![]() |
En los correspondientes anejos del proyecto, se estudiarán las condiciones de inserción de las canalizaciones para los servicios previstos en los planos de secciones transversales tipo, teniendo en cuenta su influencia en el drenaje subterráneo de la carretera.
Cuando las canalizaciones se construyan con la carretera en servicio, se garantizará que el sistema de drenaje subterráneo de la misma no resulte afectado, tanto en sus elementos constituyentes como en su funcionamiento, y que las obras en cuestión no supongan un aumento de la infiltración.
Las canalizaciones y sus correspondientes arquetas y pozos de registro no deberán constituir vías de infiltración. Para ello se impermeabilizará la parte superior de las zanjas y se evitará que las tapas de arquetas y pozos de registro constituyan puntos bajos. Se dispondrán tapas que no permitan la entrada de agua. Se estudiarán los perfiles longitudinales de las canalizaciones de los servicios para localizar puntos bajos en los que se proyectarán desagües, y se definirán las medidas adicionales que resulten necesarias.
Las canalizaciones, arquetas, etc., de los servicios en cuestión, estarán separadas de los sistemas de drenaje subterráneo de la carretera. Los cruces inevitables con los sistemas de drenaje requerirán un estudio especial que garantice su buen comportamiento.
El cruce de conducciones hidráulicas bajo la calzada deberá efectuarse mediante tuberías estancas dispuestas en el interior de otros tubos o estructuras, que permitan su reparación y el desagüe por gravedad de posibles fugas. Normalmente la dirección de cruce más conveniente será la ortogonal al eje de la vía, si bien el proyecto podrá justificar, de manera expresa, cruces esviados en su caso.
En general, cualquier otro cruce para servicios bajo calzada deberá ser ortogonal al eje de la carretera, salvo justificación expresa en contra del proyecto, impermeable y permitirá el desagüe por gravedad de las aguas que, por cualquier circunstancia extraordinaria, pudieran circular por su interior.
Aunque muy puntuales por su implantación excepcional, los lechos de frenado constituyen, por su propia concepción, una zona de infiltración próxima a la plataforma de la carretera y de gran superficie. El proyecto deberá abordar de manera específica la evacuación de las aguas recogidas en los lechos de frenado y en caso necesario, resolver la incidencia de estas infiltraciones en la estabilidad de las explanaciones.
Deberá efectuarse un diseño geométrico del fondo del lecho que permita la evacuación de las aguas, dotando al mismo de una pendiente transversal del dos por ciento (2%) hacia el exterior del lecho.
En el punto bajo de la sección transversal del lecho, se dispondrá longitudinalmente una tubería drenante con un diámetro interior mínimo de doscientos milímetros (200 mm), y una pendiente longitudinal que preferentemente sea la del fondo del mismo. Si dicha pendiente longitudinal fuera inferior o igual al uno por ciento (1%), se adoptará este último valor como pendiente mínima de la tubería drenante, ubicándose en este caso en el interior de una zanja drenante a disponer en el borde exterior del lecho.
En el punto bajo del lecho se dispondrá un desagüe de la tubería drenante, por vertido a un colector a través de una arqueta. Si esta arqueta fuese interior al lecho se deberá señalar su posición de forma que se aprecie exteriormente.
El colector se calculará según lo especificado en la norma 5.2 IC Drenaje superficial o aquella que la sustituya, para un caudal que será la suma de las aportaciones de escorrentía exteriores que viertan al lecho, más la precipitación sobre el propio lecho, suponiendo en este último caso que se infiltra y es recogida por el colector en su totalidad.
Asimismo se estudiará la infiltración de las aguas desde el fondo del lecho hacia los materiales subyacentes. Cuando se trate de materiales susceptibles al agua (suelos tolerables con un contenido de yesos, según NLT 115, mayor del dos por ciento (2%), suelos marginales o inadecuados, o rocas que no puedan considerarse estables frente al agua, según se especifica en los artículos 330, 331 y 333 del PG-3), las paredes y el fondo deberán constituir un recinto impermeable de hormigón.