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En el proyecto se especificarán aquellos aspectos que se consideren más significativos para el adecuado funcionamiento de los sistemas de drenaje durante las fases de construcción y explotación de la carretera.
En aquellas unidades de obra que dispusieran de artículo o referencia expresa en el PG-3, se observará lo especificado en los mismos.
En relación con la construcción, el proyecto estará con carácter general a lo indicado en la norma 5.2 IC Drenaje superficial o aquella que la sustituya, y prescribirá que los sistemas de drenaje subterráneo no se usen en ningún caso con funciones diferentes de aquellas para las que hubieran sido proyectados, ni aún en situaciones provisionales de obra.
Asimismo especificará las condiciones de acopio y almacenamiento en su caso, de los materiales y productos para la ejecución de los trabajos de drenaje subterráneo.
En la apertura y ejecución de zanjas para drenaje subterráneo se estará, con carácter general, a lo especificado en los artículos 321 y 420 del PG-3.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares indicará expresamente la necesidad de la comprobación topográfica de los fondos de las zanjas antes de proceder a su relleno. En caso de emplearse zanjadoras, estas deberán contar con sistemas de control de nivelación que garanticen este aspecto.
El proyecto especificará que la colocación de conductos se efectúe del desagüe hacia aguas arriba, además prescribirá que las zanjas no deben permanecer abiertas más tiempo del estrictamente necesario y que se deben impermeabilizar superficialmente, en su caso, tan pronto como sea posible.
Por su propia naturaleza, ciertos elementos de drenaje subterráneo entrarán en funcionamiento por sí mismos tan pronto hayan sido concluidos (drenes californianos, pantallas drenantes, pozos, etc.). El proyecto deberá estudiar las fases de construcción de forma que estén resueltos con carácter previo, sus desagües, conexiones, afecciones a otras zonas de las obras, etc. Asimismo deberá contemplar la ejecución coordinada del drenaje de estabilización con las explanaciones, siempre que sea posible.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares especificará, en función del sistema de drenaje subterráneo de que se trate, los procedimientos a emplear para la comprobación de su funcionamiento una vez se haya concluido. La verificación de la integridad de las tuberías podrá llevarse a cabo visualmente cuando sea posible, o por otro medio que haya sido sancionado por la práctica (introducción y extracción de torpedo, cámara de televisión, etc.).
Deberá reflejarse en planos la disposición de los sistemas de drenaje subterráneo realmente construidos, con la precisión necesaria para permitir los trabajos de limpieza, mantenimiento y conservación, así como para facilitar la realización o autorización de obras posteriores. Este aspecto resulta de especial importancia en obras que puedan quedar ocultas o que resulten de difícil acceso. En este sentido, el proyecto puede determinar la conveniencia de que se instalen hitos u otro tipo de referencias en el terreno, para facilitar la localización de dichas obras.