INSTRUCCION SOBRE LAS ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE CARRETERAS (IAP)
A la Orden Ministerial que aprueba la Instrucción

1 INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETO

El objeto de la presente Instrucción es la actualización de la hasta ahora vigente "Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carreteras", aprobada por el entonces Ministro de Obras Públicas en el año 1972.

El largo periodo de tiempo transcurrido desde su aparición sin que haya sido objeto de revisión alguna, ha dado lugar a ciertos desfases producidos fundamentalmente por el desarrollo tecnológico acaecido en estos años. Entre las circunstancias que han tenido especial incidencia en este hecho, cabe destacar:

La presente Instrucción sustituye, por tanto, a la hasta ahora vigente "Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carreteras" del año 1972, y sirve de base a otra serie de normas y recomendaciones relativas a puentes de hormigón, metálicos y mixtos desarrolladas, o en fase de elaboración, por la Dirección General de Carreteras.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Instrucción determina las clases de acciones, los coeficientes de ponderación y las combinaciones de acciones que deberán tenerse en cuenta para el proyecto de puentes de carretera cuyas luces sean inferiores a doscientos metros (<200 m). En puentes de luces iguales o superiores a los 200 m (>200 m), el proyectista podrá utilizar acciones, coeficientes o combinaciones distintos a los aquí definidos, previa justificación y autorización expresa de la Dirección General de Carreteras.

En el concepto puentes de carretera, se consideran incluidas las obras de paso que soportan cualquier tipo dé vía definida en la Ley de Carreteras y en el Reglamento que la desarrolla, como de competencia estatal, cuya función sea por tanto, salvar una discontinuidad en un trazado para permitir el paso del tráfico rodado formado por vehículos convencionales del parque automovilístico que circula por dicha Red.

También la presente Instrucción será de aplicación en el proyecto de obras asimilables de la red de carreteras, tales como pontones, tajeas y muros; en las pasarelas para peatones, ciclistas y/o ciclomotores que salven dicha red; y en las obras de acompañamiento, como son las escaleras y rampas de acceso.

Si el puente soportara tráfico rodado y ferroviario, se considerará la parte que de esta Instrucción sea aplicable, sometiendo siempre a la aprobación de la Dirección General de Carreteras las acciones, coeficientes y combinaciones que el proyectista considere oportuno aplicar.

Esta aprobación será también condición necesaria para poder autorizar el paso de un puente que soporte otras vías de comunicación, ya sean férreas o carreteras, sobre las vías de la Red de Carreteras del Estado.

En su aplicación estará unida al resto de la normativa que exista sobre puentes y sus materiales constituyentes.

1.3. NOTACIÓN Y UNIDADES

La notación empleada en la presente Instrucción coincide fundamentalmente con la utilizada en la normativa europea, y las unidades adoptadas corresponden al Sistema Internacional (SI).

1.4. DEFINICIONES

En el anexo de la presente Instrucción, se han incluido las definiciones de los términos utilizados en el cuerpo de este documento que no han sido objeto de definición específica en el texto del articulado.

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