INSTRUCCION SOBRE LAS ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE CARRETERAS (IAP)

2 PLANTEAMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN

La presente Instrucción se ha redactado teniendo en cuenta las líneas generales definidas en la normativa europea, y de acuerdo con los criterios básicos que a continuación se exponen:

2.1. CRITERIOS GENERALES

2.1.1. Requisitos fundamentales

Los valores de los coeficientes de seguridad adoptados en la presente Instrucción suponen que:

2.1.2. Vida útil

Se entiende por vida útil de un elemento o estructura, el periodo de tiempo a partir de su puesta en servicio, durante el cual debe cumplir la función para la que fue construido, contando siempre con la conservación adecuada pero sin requerir operaciones de rehabilitación.

Para los puentes de carretera objeto de la presente Instrucción, se establece una vida útil de cien (100) años.

2.2. CRITERIOS DE COMPROBACIÓN

La comprobación de la estructura se planteará de acuerdo con la teoría de los estados límite, diferenciados en: estados límite de servicio y estados límite últimos, para las situaciones de cálculo de la estructura.

2.2.1. Situaciones de cálculo

Una situación de cálculo de una estructura, es aquella que se caracteriza por un período determinado de tiempo durante el que se puede considerar que todos los factores que afectan a su seguridad no varían.

Cada una de las situaciones posibles, y entre ellas especialmente las que se producen durante la construcción de una obra, deben ser objeto de comprobaciones independientes.

Las situaciones consideradas en la presente Instrucción son:

2.2.2. Estados límite

2.2.2.1. Estados límite de servicio (E.L.S.)

Serán aquellos tales que, si se sobrepasan, la estructura dejará de cumplir el cometido para el que fue proyectada, ya sea por razones funcionales, de durabilidad o estéticas, sin que ello suponga el colapso de la misma. A efectos de aplicación de la presente Instrucción se deberán considerar los siguientes:

2.2.2.2. Estados límite últimos (E.L.U.)

Serán aquellos tales que, si se sobrepasan, se producirá el agotamiento o colapso de la estructura o de una parte de ella. A efectos de la aplicación de la presente Instrucción se deberán considerar los siguientes:

2.2.3. Comprobación de la estructura

Para cada estado límite se deberá verificar la condición que corresponda de las que a continuación se indican:

Ed < Cd

Sd < Rd

siendo:

A los efectos de comprobación de una estructura, los criterios establecidos en la presente Instrucción tienen por objeto definir las acciones y sus combinaciones, que sirven de base para obtener los efectos (Ed) y las solicitaciones (Sd) que aquéllas producen en la estructura. No se tratan, por tanto, los criterios necesarios para la obtención de los valores límite de los efectos admisibles en la estructura (Cd), ni tampoco los de la resistencia de cálculo de la estructura (Rd).

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