3.2.1. Acciones permanentes (G)
Las acciones permanentes
son producidas por el peso de los distintos elementos que forman parte del puente. Se
clasifican en peso propio y cargas muertas.
Su valor característico
se deducirá de las dimensiones de los elementos especificadas en los planos, y de los
pesos específicos correspondientes.
Salvo justificación
expresa, se tomarán para los materiales de construcción más usuales los siguientes
pesos específicos relativos al del agua (9,8 kN/m3):
- Fundición 7,25
- Acero 7,85
- Aluminio 2,70
- Madera seca 0,60 a 0,90
- Madera húmeda 1,05
- Hormigón en masa y materiales tratados con cemento 2,40
- Hormigón armado y pretensado 2,50
- Fábrica de ladrillo cerámico macizo 1,80
- Fábrica de ladrillo cerámico hueco 1,20
- Mampostería de basalto 2,80
- Mampostería de granito o caliza 2,50
- Materiales granulares (zahorras, gravas y arenas) 2,00
- Relleno de arcilla o tierra seca 1,60
- Relleno de arcilla o tierra húmeda 2,00
- Pavimento de mezcla bituminosa 2,30
- Material elastomérico 1,50
- Poliestireno expandido .0,03
3.2.1.1. Peso propio
Esta acción es la que
corresponde al peso de los elementos estructurales, y su valor característico podrá
deducirse según lo indicado en el punto 3.2.1 de la presente Instrucción.
En el caso de puentes de
hormigón o mixtos, sí el peso especifico del material que se va a utilizar en obra
sobrepasa en más de un cinco por ciento (5%) al considerado en proyecto, deberá
efectuarse un nuevo cálculo.
3.2.1.2. Cargas muertas
Serán las debidas al
peso de los elementos no estructurales que graviten sobre los estructurales, tales como:
pavimentos de calzada y aceras, dotaciones viales y de la propia estructura, servicios,
etc.
El espesor máximo del
pavimento bituminoso proyectado y construido sobre tableros con losa de hormigón, no
será en ningún caso superior a diez centímetros (10 cm) incluida la eventual capa de
regularización.
Para la determinación
del valor característico de esta acción podrán adoptarse los pesos específicos
indicados en el punto 3.2.1 de la presente Instrucción y, en su defecto, los recomendados
en normas específicas de cada material previsto en el proyecto, o los obtenidos por
pesadas directas para aquellos en los que no es aplicable ninguno de los dos supuestos
anteriores.
No obstante se ha de
tener en cuenta a efectos de cálculo, que para la acción debida al pavimento se deberán
considerar dos valores extremos:
- un valor inferior, determinado con los espesores teóricos definidos en el proyecto, y
- un valor superior, obtenido incrementando en un cincuenta por ciento (50%) los espesores
teóricos definidos en el proyecto.
Este valor no permite,
en modo alguno, la rehabilitación del pavimento por extensión de nuevas capas. Por tanto
el proyecto no sólo definirá. con suficiente precisión la tipología de la
impermeabilización y de los pavimentos, estudiando con detalle la funcionalidad de estos
últimos compatible con la deformabilidad del tablero y su conservación a medio y largo
plazo, sino que también, a efectos de la correcta explotación y conservación del
puente, incluirá criterios sobre la rehabilitación de los pavimentos en lo referente a
pesos y/o espesores, deformabilidad, características, y cualquier otro aspecto técnico
que el proyectista considere importante para la seguridad o funcionalidad de la
estructura.
También se
considerarán los posibles valores extremos de las acciones producidas por los servicios,
como por ejemplo la acción provocada por el peso de las conducciones de agua según se
consideren vacías o llenas.