a1)
Una sobrecarga uniforme de cuatro kilonewtons por metro cuadrado (4,0 kN/m2) extendida en toda la plataforma del tablero o en parte de ella, según sea más desfavorable para el elemento en estudio.a2)
Uno o dos vehículos de seiscientos kilonewtons (600 kN), cuyo eje longitudinal se considerará paralelo al de la calzada, y formado cada uno por seis cargas de cien kilonewtons (100 kN). La separación entre cargas en sentido longitudinal será de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m), y en sentido transversal de dos metros (2,00 m). La superficie de apoyo sobre la que actuará cada carga será de veinte centímetros (0,20 m), paralelamente al eje del vehículo, por sesenta centímetros (0,60 m) de ancho (figura 1).Figura 1
Planta croquis de un vehículo pesado

Figura 2.
Esquema del posicionamiento transversal de los vehículos pesados

(*) Sólo podrá considerarse este 2º vehículo pesado actuando en la posición indicada si "b" es mayor que 12 m.
a3)
Una sobrecarga uniforme de cuatro kilonewtons por metro cuadrado (4,0 kN/m2) extendida en toda la superficie, o en parte de ella según sea más desfavorable para el elemento en estudio, de aceras, pistas para ciclistas o ciclomotores, zonas reservadas a paso de animales y medianas que estén físicamente separadas de la plataforma del tablero. A efectos locales, si dichas zonas no se encuentran protegidas por una barrera rígida que impida el paso accidental de un vehículo, se comprobarán además con una carga de sesenta kilonewtons (60 kN), supuesta actuando sobre una superficie de treinta centímetros por treinta centímetros (0,3 x 0,3 m2) en la posición mas desfavorable, no compatible con la sobrecarga uniforme definida en este apartado, ni con las sobrecargas definidas en los epígrafes a1) y a2) del apartado 3.2.3.1.1 a) de la presente Instrucción. En pasarelas, rampas y escaleras para peatones se supondrá la misma sobrecarga uniforme definida en el epígrafe a3) del apartado 3.2.3.1.1 a) de la presente Instrucción. En todos los valores de las cargas definidas en este apartado está ya incluido el correspondiente coeficiente de impacto, que tiene en cuenta el carácter dinámico de las cargas que, en la presente Instrucción, se suponen aplicadas estáticamente.b1) Frenado y arranque
El frenado, arranque o cambio de velocidad de los vehículos, dará lugar a una acción cuyo valor se estimará en un veinteavo (1/20) de la sobrecarga definida en los epígrafes a1) y a2) del apartado 3.2.3.1.1 a) de la presente Instrucción. En el caso en que la vía disponga de carriles de sentidos opuestos de circulación, se considerará como de sentido único si esta hipótesis resulta más desfavorable. Se adoptarán como valores mínimo y máximo para esta acción del frenado y arranque que puede actuar sobre todo el puente, los siguientes:donde b es la anchura de la plataforma del tablero en metros.
La acción del frenado y arranque, con los valores definidos anteriormente, se considerará aplicada en la dirección del eje de la plataforma del tablero y actuando a nivel de la superficie del pavimento, como una acción uniformemente distribuida sin solución de continuidad en una longitud, LF, que se tomará igual al menor de los siguientes valores: longitud del tramo de puente entre juntas contiguas -o longitud del puente si éstas no existen-, o doscientos setenta metros (270 m). En los casos en que esta longitud, LF, sea igual a doscientos setenta metros (LF = 270 m), se situará longitudinalmente a lo largo del puente en la posición más desfavorable para el elemento en estudio.b2) Fuerza centrifuga
En puentes de planta curva, la fuerza centrífuga se supondrá actuando horizontalmente perpendicular al eje de la plataforma del tablero, a cota del pavimento y con el valor deducido de la siguiente fórmula:Fc=K·M·V2e/R
donde: