INSTRUCCION SOBRE LAS ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE CARRETERAS (IAP)

3.2.3.2. Acciones climáticas

3.2.3.2.1. viento

A efectos de aplicación de la presente Instrucción, la acción del viento podrá asimilarse, en general, a una carga estática. En aquellos casos en los que la acción del viento pueda originar fenómenos vibratorios importantes (estructuras muy flexibles, tales como puentes o pasarelas con algún vano de luz superior a doscientos metros (200 m) o cien metros (100 m) respectivamente, puentes colgantes o atirantados, pilas esbeltas de altura superior a cien metros (100 m), etc.) el proyectista justificará los métodos de cálculo y estudios especiales que permitan prever la respuesta del puente ante este tipo de acción, y los someterá a la aprobación de la Dirección General de Carreteras.

Siempre que esté justificado por estudios, ensayos aerodinámicos o experiencias en estructuras de idénticas características, el proyectista podrá adoptar valores o expresiones distintos de los indicados en la presente Instrucción, tras la aprobación de la Dirección General de Carreteras, para tener en cuenta posibles reducciones del empuje de viento por conocimiento específico de las medidas de velocidades de viento en el lugar durante un período de tiempo suficientemente representativo para la situación de cálculo de que se trate, por el conocimiento de la intensidad de la turbulencia y su repercusión sobre las ráfagas de viento, o por la forma aerodinámica de los elementos del puente y el conocimiento experimental de sus coeficientes de arrastre.

A continuación se expone el método y los pasos a seguir para la obtención de la carga estática equivalente a la acción del viento.

a) Velocidad de referencia

Se define la velocidad de referencia, vref, como la velocidad media a lo largo de un período de diez (10) minutos, medida en una zona plana y desprotegida frente al viento equivalente a un entorno de puente tipo II según se definen posteriormente, a una altura de diez metros (10 m), y con un período de retorno de cincuenta (50) años.

De no existir datos específicos de la zona en la que se ubicará el puente, se podrá tomar el valor que se deduce del mapa de isotacas de la figura 3.

b) Velocidad de cálculo

Se define la velocidad de cálculo, Vc, como la máxima velocidad de ráfaga que puede afectar al puente en su conjunto o a alguna de sus partes, con el período de retorno correspondiente a la situación de cálculo considerada.

Se obtendrá mediante la expresión:

Vc= Ct·Cr·Cz·Cg· Vref

siendo:

Vc = velocidad de cálculo (m/s).

Vref = velocidad de referencia (m/s).

Ct= factor de topografía.

Habitualmente se le asignará el valor uno (1,0), excepto en aquellos valles en los que pueda producirse un efecto de encauzamiento del viento que actúe sobre el puente, en cuyo caso se le asignará el valor de uno con una décima (1,1). Las estructuras situadas en las proximidades de algún obstáculo natural susceptible de perturbar apreciablemente el flujo del viento sobre el puente, podrán requerir un estudio especial para evaluar este factor.

Cr = factor de riesgo.

Permitirá variar el período de retorno de cincuenta (50) años, adoptado para la definición de la velocidad de referencia, al valor más apropiado para la situación de cálculo considerada en el proyecto del puente. A falta de estudios concretos se considerará un periodo de retorno de cien (100) años (Cr=1 ,04) para situaciones persistentes y accidentales, y de cuatro (4) años (Cr=0,84) para situaciones transitorias (construcción o reparación) cuya duración se haya previsto de un (1) año.

En situaciones de corta duración también se podrá variar el período de retorno sobre la base de un estudio de riesgos que contemple la duración de estas situaciones, la probabilidad de ocurrencia de vendavales, la posibilidad de su previsión y la de tomar medidas de protección de la estructura, así como el tiempo necesario para adoptar estas medidas.

Asimismo, en puentes de importancia excepcional podrá ser necesario aumentar el período de retorno por encima de los cien (100) años anteriormente indicados. Para determinar el factor de riesgo correspondiente se utilizará la siguiente fórmula:

Cr=[ 0,562·{1-0,2·ln[-ln(1-{1/T})]}]1/2

donde T es el período de retorno adoptado, expresado en años.

Cz = factor de altura.

Se calculará en función de la altura z del punto de aplicación del empuje de viento respecto al terreno o a la cota mínima del nivel de agua bajo el puente, mediante la siguiente expresión:

donde el coeficiente kz ,la rugosidad z0 y la altura mínima a considerar Zmin, serán los indicados en la tabla 1 en función del entorno del puente, de acuerdo con los siguientes tipos:

TABLA 1 - VALORES DE LOS PARAMETROS kz, z0 Y zmin SEGUN EL TIPO DE ENTORNO (ENV 1991-2-4)

Tipo de entorno Kz z0
(m)
zmin
(m)
Tipo I 0,17 0,01 2
Tipo II 0,19 0,05 4
Tipo III 0,22 0,30 8
Tipo IV 0,24 1,00 16

 

Cg = factor de ráfaga.

Se tomará un valor igual al que se obtiene de aplicar la siguiente fórmula:

Cg= [1+(7·kz/(Cz·Ct))]1/2

En puentes especialmente sensibles a los efectos de las ráfagas, se deberá realizar un estudio específico para determinar el coeficiente de ráfaga más adecuado. En este estudio se tendrán en cuenta la intensidad y espectro de la turbulencia, su coherencia espacial y las características dinámicas del puente. A estos efectos se considerarán especialmente sensibles los puentes de más de doscientos metros (200 m) de luz, las pasarelas de más de cien metros (100 m) de luz, o aquellas obras de paso cuya anchura sea menor que un décimo de la distancia entre puntos de momento transversal nulo bajo la acción del viento transversal.

c) Empuje de viento

El empuje producido por el viento se calculará por separado para cada elemento del puente, teniendo además en cuenta que:

El empuje producido sobre cualquier elemento del puente se estimará mediante la siguiente expresión:

F = CD·A·(1/2rV2c)

donde:

El producto CDA se podrá determinar de acuerdo con las reglas que se exponen a continuación o mediante ensayos en túnel de viento, lo cual será recomendable en puentes de gran luz. En este caso deberán considerarse tres ángulos de incidencia respecto a la horizontal: -6º, 0º y +6º.

A la hora de considerar las áreas expuestas a la acción del viento, se tendrá en cuenta el ocultamiento que produzcan unas sobre otras. Para ello el coeficiente de arrastre de las no directamente expuestas se multiplicará por un coeficiente de ocultamiento, h, que dependerá de la relación de solidez del elemento más próximo situado a barlovento que las tapa (área sólida expuesta dividida por el área total de una superficie perpendicular a la dirección del viento que contuviera al elemento) y del espaciamiento relativo (distancia entre las dos superficies dividida por la altura que el elemento ocultador presenta al viento), según se indica en la tabla 2.

Figura 4.
Coeficientes de arrastre para las secciones más usuales

B/H <0,25 0,33 0,50 0,67 1,00 1,50 2,00 3,00 >4,00
CD 2,1 2,2 2,2 2,2 2,0 1,7 1,4 1,2 1,1
CD=1,4
Sección circular con
superficie lisa y tal
que DVD>6 m2/s
CD=0,7
Sección circular con
superficie lisa y tal
que DVD<6 m2/s
CD=1,2
CD=1,8 CD=1,6 CD=1,4 CD=1,3
CD=1,6 CD=2,2 CD=2,2

 

TABLA 2 - VALOR DEL COEFICIENTE DE OCULTAMIENTO h

Espaciamiento
relativo
Relación de solidez
0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6
0,5 0,75 0,40 0,31 0,22 0,13 0,06
1 1,00 0,82 0,64 0,46 0,28 0,10
2 1,00 0,84 0,68 0,52 0,36 0,20
3 1,00 0,86 0,72 0,59 0,45 0,31
4 1,00 0,89 0,78 0,68 0,57 0,46
5 1,00 1,00 0,92 0,85 0,77 0,69
6 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

 

Siempre que el viento actúe simultáneamente con las sobrecargas de uso, se supondrá que la presión básica es el cincuenta por ciento (50%) de la calculada anteriormente; esta reducción será acumulable a la producida al aplicar los coeficientes y definidos en el punto 3.3.3 de la presente Instrucción, y deberá ser aplicada sobre la longitud ocupada por vehículos que resulte más desfavorable, independientemente de la zona en que se consideren actuando las acciones verticales debidas a la propia sobrecarga de uso.

Se supondrá que el efecto de la sobrecarga equivale a un área expuesta de altura: dos metros (2 m) en el caso de puentes de carretera, y un metro con veinticinco centímetros (1,25 m) en el caso de pasarelas. Dichas alturas se medirán desde la superficie del pavimento y se tendrán en cuenta para el cálculo tanto del coeficiente de arrastre, como del área expuesta.

d) Dirección del viento

Se considerarán al menos dos direcciones de viento en el cálculo del puente: transversal y longitudinal respecto al eje del puente (si éste es curvo, se supondrá que la dirección longitudinal es la de la cuerda que une los dos extremos del puente). La acción del viento en cada dirección no se considerará simultáneamente sobre la estructura.

En el caso de que las especiales características topográficas del emplazamiento produzcan habitualmente vientos en dirección oblicua, o cuando la estructura pueda ser especialmente sensible a vientos oblicuos, el proyectista deberá además comprobar la seguridad del puente para estos vientos. Para ello se determinará la velocidad de cálculo del viento (Vc) y la presión básica (1/2·r·V2) correspondiente en la dirección oblicua, se descompondrá vectorialmente esta presión en las direcciones longitudinal y transversal, y se calcularán de forma separada los empujes correspondientes. Dichos empujes se aplicarán de forma simultánea sobre la estructura.

e) Viento sobre tableros

e1) Viento transversal

e1.1) Empuje transversal sobre tableros

El cálculo del empuje transversal del viento sobre el tablero se realizará tal como se describe a continuación, diferenciando dos tipos de tablero: de alma llena y celosía.

e1.1.1) Empuje transversal sobre tableros de alma llena

Se considerarán dentro de este caso los tableros con alma llena de tipo cajón (sencillo o múltiple), las losas y los tableros de vigas.

Para el cálculo del empuje transversal sobre estos tableros se entenderá que el área expuesta es el producto de la longitud del tramo de puente considerado por la altura equivalente, heq.

Esta altura equivalente (m) será la obtenida al añadir al canto del tablero (en el caso de un tablero de vigas o varios cajones, se considerará únicamente el elemento de mayor canto) la altura de cualquier elemento no estructural que sea totalmente opaco frente al viento o, en el caso de considerar la presencia de la sobrecarga, la altura de esta siempre que no exista ningún elemento funcional opaco más alto que pueda estar situado por delante de ella según el sentido de actuación del viento que se esté considerando.

Por lo tanto, si las barreras de seguridad o las barandillas son permeables al paso del aire, no se considerarán en la determinación de esta altura equivalente, y el empuje que soportan y transmiten se calculará de forma independiente según se indica en el apartado 3.2.3.2.1 g).

Además de lo ya especificado, se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:

El coeficiente de arrastre, CD se determinará mediante la fórmula:

CD= 2,5 · 0,3(B/heq)

en la que:

El coeficiente de arrastre calculado mediante esta fórmula no será en ningún caso menor que uno con tres décimas, ni mayor que dos con cuatro décimas (1,3 < CD< 2,4).

El valor del coeficiente de arrastre calculado mediante la fórmula anterior y sus límites inferior y superior, se podrán modificar de acuerdo con el diseño de la sección transversal del tablero, según los siguientes criterios:

e1.1.2) Empuje transversal sobre tableros de tipo celosía

Para la obtención del empuje transversal sobre un tablero de tipo celosía, se calculará de forma independiente el empuje sobre cada una de las celosías verticales y elementos opacos que existan en el puente sobre la base del área sólida expuesta al viento.

Se tendrá en cuenta que para las celosías y elementos no directamente expuestos al viento, habrá que multiplicar su coeficiente de arrastre por el coeficiente de ocultamiento anteriormente definido en el apartado 3.2.3.2.1 c), que dependerá de la relación de solidez de la celosía o elemento opaco más próximo situado a barlovento que los tapa, y del espaciamiento relativo entre el elemento ocultador y el ocultado. El empuje total así calculado no deberá ser mayor que el correspondiente a un tablero de sección rectangular de la misma anchura y altura equivalente.

Al igual que para los tableros de alma llena, si las barreras de seguridad o las barandillas son permeables al paso del aire, el empuje que soportan y transmiten se calculará de forma independiente según se indica en el apartado 3.2.3.2.1 g).

En el caso de que exista sobrecarga, ésta se tendrá en cuenta para el cálculo del empuje transversal de viento como se ha indicado anteriormente, sin reducir su área sólida expuesta por la presencia de las celosías, aunque el tablero esté embebido en las propias celosías.

El coeficiente de arrastre a utilizar para las celosías dependerá de la forma de los elementos que las compongan. A falta de datos más fiables, dicho coeficiente se tomará igual a uno con ocho décimas (CD=1 ,8) silos elementos de la celosía son perfiles de caras planas, y si se trata de elementos cilíndricos lisos de sección circular, uno con dos décimas (CD=1 ,2) o siete décimas (CD=O,7), según que el producto D·Vc sea, respectivamente, menor o mayor que seis metros cuadrados por segundo (6 m2/s), siendo D el diámetro de estos elementos en metros.

e1.2) Empuje vertical sobre el tablero

Se considerará un empuje vertical sobre el tablero actuando en el sentido más desfavorable, de valor:

F=0,5·A'·(1/2 rVc2)

donde:

En caso de existir datos de ensayos en túnel de viento de la sección, se considerará el empuje vertical máximo del viento obtenido para los tres ángulos de incidencia definidos en el apartado 3.2.3.2.1 c) de la presente Instrucción.

e1.3) Momento de vuelco sobre el tablero

Si no existen datos más precisos respecto al momento de vuelco ejercido por el empuje de viento sobre el tablero, se supondrá que:

e2) Viento longitudinal

La carga producida por un viento paralelo al eje del puente, se calculará como una fracción del empuje que produciría la misma presión básica si se aplicara en la dirección transversal para todos los elementos de desarrollo longitudinal (tablero, barreras y barandillas).

Esta fracción será del:

f) Empuje del viento sobre pilas

El cálculo del empuje de viento sobre las pilas se realizará sobre la base del área sólida expuesta y el coeficiente de arrastre adecuado, en función de la forma de su sección transversal. En la figura 4 se han indicado los coeficientes de arrastre a tener en cuenta para las secciones de cálculo más usuales.

En el caso de pilas de sección rectangular con aristas redondeadas mediante acuerdos de radio r, se podrá reducir el coeficiente de arrastre multiplicándolo por el factor: (1 - 1,5 r/h) > 0,5, siendo h la dimensión indicada en dicha figura.

Si la forma de la sección transversal de la pila no se encuentra entre las recogidas en la figura 4, se podrá adoptar un valor suficientemente contrastado por la experiencia o, en caso de no existir tal valor, será necesario determinarlo mediante un ensayo en túnel de viento. Si la pila no presenta superficies cóncavas, no será imprescindible realizar este ensayo, pudiéndose adoptar un valor de dos con dos décimas para el coeficiente de arrastre (CD=2,2).

En el caso de pilas de sección variable, o cuando la variación de la velocidad de cálculo a lo largo de su altura se estime apreciable, será preciso dividir la pila en segmentos para adoptar en cada uno de ellos el valor adecuado de la velocidad de cálculo, del área expuesta y del coeficiente de arrastre.

Cuando en las pilas no se puedan despreciar las solicitaciones de torsión que pudiera provocar el viento, se considerará una excentricidad en la aplicación del empuje que ejerce en la cara considerada, de un décimo de la anchura de dicha cara.

g) Empuje del viento sobre otros elementos del puente

El cálculo del empuje de viento sobre barreras de seguridad y barandillas permeables, se realizará a partir del área sólida expuesta y del coeficiente de arrastre específico de cada uno de sus elementos, teniendo en cuenta que puede estar afectado por un factor de ocultamiento. Cuando su sección no coincida con alguna de las indicadas en la figura 4, el coeficiente de arrastre de cada uno de ellos se tomará igual a dos con dos décimas (CD=2,2). De todas las barreras de seguridad y barreras permeables presentes en un puente, sólo se considerarán las dos que absorban mayor carga de viento.

El cálculo del empuje de viento sobre otros elementos del puente distintos del tablero y las pilas, tales como cables, péndolas, o los sistemas de iluminación y señalización, se realizará también a partir de las áreas expuestas y los coeficientes de arrastre indicados en la figura 4. En este caso será necesario tener en cuenta el empuje sobre todos los elementos sin considerar posibles efectos de ocultamiento.

h) Cálculo simplificado

En puentes con luces máximas de vano inferiores a cuarenta metros (40 m) de luz (medida a ejes de apoyos) y de menos de veinte metros (20 m) de altura máxima de pilas, se podrá analizar el efecto del viento considerando exclusivamente la dirección transversal con los valores de los empujes indicados en las tablas 3 y 4, siempre que se esté del lado de la seguridad con respecto a los valores de cálculo utilizados en la elaboración de las mismas: CD = 1,8 en tablero y 2,2 en pilas; Ct = 1 y Cr= 1,04.

Si la altura máxima de pilas es menor o igual a diez metros (< 10 m), se tomará el valor de la tabla 3 correspondiente a Hmax = 10 m; para alturas comprendidas entre diez y veinte metros (10 y 20 m), se podrá interpolar linealmente entre los valores de ambas tablas.

TABLA 3
VALOR DEL EMPUJE SEGÚN LA ALTURA MÁXIMA DE PILAS PARA
Hmax < 10 m

Tipo de
entorno (*)
Empuje sobre el tablero
(kN/m2)
Empuje sobre pilas
(kN/m2)
Vref = 24 m/s Vref = 28 m/s Vref = 24 m/s Vref = 28 m/s
I 1,94 2,64 2,37 3,22
II 1,66 2,25 2,03 2,76
III 1,25 1,71 1,54 2,08
IV 0,85 1,17 1,05 1,42

(*) Los tipos de entorno de los puentes son los definidos en el apartado 3.2.3.2.1 b) de la presente Instrucción.

TABLA 4
VALOR DEL EMPUJE SEGÚN LA ALTURA MÁXIMA DE PILAS PARA
Hmax =20 m

Tipo de
entorno (*)
Empuje sobre el tablero Empuje sobre pilas
Vref = 24 m/s Vref = 28 m/s Vref = 24 m/s Vref = 28 m/s
I 2,25 3,05 2,43 3,30
II 1,97 2,68 2,11 2,87
III 1,60 1,72 1,72 2,35
IV 1,21 1,41 1,41 1,92

(*) Los tipos de entorno de los puentes son los definidos en el apartado 3.2.3.2.1 b) de la presente Instrucción.

No será necesario, por tanto, tener en cuenta el empuje vertical, siendo el punto de aplicación del empuje horizontal el definido en el apartado 3.2.3.2.1 e1.3) de la presente Instrucción.

Puesto que en su elaboración no se ha considerado la actuación simultánea del viento y de las sobrecargas de uso, siempre que se considere este caso, se emplearán también los mismos criterios indicados en el apartado 3.2.3.2.1 c) de la presente Instrucción, relativos a la reducción de la presión básica y al aumento correspondiente del área expuesta.

i) Efectos aeroelásticos

No se tendrán en cuenta efectos de la vibración producida por desprendimiento de remolinos o galope en los puentes y pasarelas cuya luz sea menor de doscientos metros (< 200 m) o cien metros (< 100 m) respectivamente, y cuya luz efectiva sea menor de treinta (30) veces el canto, definida ésta por la máxima distancia entre puntos de momento flector nulo bajo la acción del peso propio.

No será necesario comprobar las condiciones de seguridad frente a flameo o divergencia torsional en aquellos puentes y pasarelas en los que se cumplan las tres condiciones siguientes:

Únicamente a estos efectos se podrán estimar las frecuencias de vibración por métodos aproximados tomando, por ejemplo, como:

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