INSTRUCCION SOBRE LAS ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE CARRETERAS (IAP)
3.2.3.2.2. Nieve

A efectos de aplicación de la presente Instrucción, se supondrá actuando una sobrecarga de nieve en todas aquellas superficies del tablero sobre las que no se ha considerado la actuación de la sobrecarga de uso definida en el punto 3.2.3.1.1 de la presente Instrucción.

El valor de esta sobrecarga estará basado en datos experimentales tomados en el lugar de emplazamiento de la estructura durante como mínimo un período de veinticinco (25) años, determinándose a partir de ellos el valor característico de esta acción, definido como aquél cuya probabilidad anual de ser sobrepasado no sea superior al dos por ciento (2%).

De no existir datos específicos suficientes de la zona en que se ubicará el puente, se podrá tomar como valor característico de la sobrecarga de nieve el que se indica en los apartados siguientes. Estas especificaciones no serán de aplicación en puentes situados en lugares conocidos por sus condiciones extremas de viento o nieve, o en altitudes superiores a dos mil metros (> 2000 m).

a) Sobrecarga de nieve sobre un terreno horizontal

Para la determinación del valor de la sobrecarga de nieve sobre un terreno horizontal, se ha dividido España en las cuatro zonas climáticas representadas en el mapa de la figura 6. En la tabla 5 se indican los valores característicos de la sobrecarga de nieve sobre un terreno horizontal para cada una de estas zonas climáticas en función de la altitud del terreno.

 TABLA 5
VALOR CARACTERÍSTICO DE LA SOBRECARGA DE NIEVE SOBRE UN TERRENO HORIZONTAL (Sk en kN/m2)(1) 

Altitud (m) Zona I
Norte-Atlántica
Zona II
Norte-Mediterránea
e Islas Baleares
Zona III
Sur-Peninsular,
Ceuta y Melilla
Zona IV
Penibética e
Islas Canarias
2000 7.4 6.2 4.8 4.8
1900 6.3 5.6 4.1 4.1
1800 5.3 5.0 3.5 3.5
1700 4.5 4.5 3.0 3.0
1600 3.8 4.0 2.6 2.6
1500 3.2 3.6 2.2 2.2
1400 2.2 2.6 1.6 1.6
1300 1.9 2.4 1.4 1.4
1200 1.8 2.1 1.2 1.2
1100 1.6 1.9 1.0 1.0
1000 1.1 1.7 0.9 0.9
900 0.7 1.1 0.6 0.4*
800 0.6 1.0 0.5 0.4*
700 0.5 0.7 0.4* 0.4*
600 0.4* 0.6 0.4* 0.4*
500 0.4* 0.6 0.4* 0.4*
400 0.4* 0.5 0.4* 0.4*
0-200 0.4* 0.4* 0.4* 0.4*

(1) "Notas para una climatología de la nieve y bases para un estudio de la cobertura nivosa invernal en España". Instituto Nacional de Meteorología (1984).

* valor mínimo de la sobrecarga de nieve característica.

b) Sobrecarga de nieve sobre superficies de tableros

Como valor característico de la sobrecarga de nieve sobre superficies de tableros de puentes (q) se adoptará el definido por la siguiente expresión:

q = 0,8·sk

siendo:

La sobrecarga definida con la fórmula anterior no tiene en cuenta acumulaciones eventuales de nieve debidas, por ejemplo, a redistribuciones artificiales de la misma (equipos quitanieves). En estos casos y cuando los pretiles puedan impedir la caída de la nieve fuera del tablero, se deberá considerar la nieve extendida en una anchura igual a la del tablero menos el ancho de dos carriles, con un espesor de nieve igual a la altura del elemento de contención. A estos efectos se tomará para el cálculo de la sobrecarga de nieve el peso específico definido en el apartado 3.2.3.2.2 c) de la presente Instrucción.

c) Peso específico de la nieve

El peso específico de la nieve suele ser variable y, en general, aumenta con el tiempo transcurrido desde la nevada y depende de la zona y la altitud. Como peso específico medio durante el período que la sobrecarga de nieve es máxima, se podrán adoptar los valores que se indican en la tabla 6.

TABLA 6
PESO ESPECÍFICO MEDIO DE LA NIEVE EN FUNCIÓN DE LA ALTITUD (1)

H: Altitud (m) g(kN/m3)
2000 > H > 1500 3.3
1500 > H > 1000 2.7
1000 > H > 800 2.0
H < 800 1.5

(1) "Notas para una climatología de la nieve y bases para un estudio de la cobertura nivosa invernal en España". Instituto Nacional de Meteorología (1984).

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