INSTRUCCION SOBRE LAS ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE CARRETERAS (IAP)

3.2.4. Acciones accidentales (A)

3.2.4.1. Impactos

3.2.4.1.1. Impacto de vehículos contra un elemento estructural del puente

El impacto de un vehículo contra un elemento estructural se asimilará a la actuación de una carga estática cuya resultante se encuentre situada a un metro y veinte centímetros (1,2 m) sobre la superficie del pavimento, e igual en valor a mil kilonewtons (1000 kN) en la dirección del tráfico y a quinientos kilonewtons (500 kN) en sentido perpendicular a dicha dirección. Esta carga podrá considerarse aplicada sobre una superficie o zona de choque no mayor de dos metros (2 m) de ancho por dos metros (2 m) de altura. A efectos de cálculo no será necesario considerar la actuación simultánea de ambos esfuerzos.

La transmisión de la acción de un impacto en los elementos conectados al que lo recibe requerirá, en cada caso, el oportuno estudio.

No será necesario considerar la acción de un impacto cuando se disponga de una protección adecuada o el elemento se encuentre a una distancia del borde de la calzada superior a diez metros (10 m).

3.2.4.1.2. Impacto lateral contra sistemas de contención de vehículos

El posible impacto lateral de un vehículo contra el sistema de contención instalado, según la normativa actualmente vigente (O.C. 321/95 "Recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos"), se asimilará a una carga estática con los siguientes criterios:

3.2.4.1.3. Impacto de embarcaciones

En el caso de los puentes que crucen cursos de agua navegables, será necesario tener en cuenta las acciones a que pueda dar lugar la colisión de una embarcación contra los elementos de la estructura. Estas acciones serán función de las características geométricas (eslora, manga, calado) y másicas de la embarcación, de su deformabilidad, de su velocidad, de la velocidad de la corriente, de la deformabilidad de la estructura y de los sistemas de defensa que se adopten.

Para la aplicación de la presente Instrucción, a falta de datos más precisos por parte de la autoridad competente, y salvo en los casos en que la importancia y especiales características del tráfico marítimo aconsejen la realización de estudios o ensayos específicos, se podrá asimilar el choque de una embarcación a la aplicación de una carga estática puntual, horizontal, cuyo valor se obtendrá mediante la expresión:

P = 0,98·(TPM)1/2·(V/8)

donde:

En el caso de barcazas, se podrá reducir el valor obtenido mediante la expresión anterior en un cincuenta por ciento (50%).

Los efectos locales producidos por el impacto de embarcaciones se estudiarán teniendo en cuenta la aplicación de una presión, en la zona de impacto, de un mega-pascal (1 MPa).

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