5. PRUEBAS DE CARGA
Todo puente proyectado
de acuerdo con la presente Instrucción deberá ser sometido a pruebas de carga antes de
su puesta en servicio, según lo indicado en el preceptivo anejo que sobre la materia
incluirá todo proyecto aprobado por la Dirección General de Carreteras.
Tales pruebas de carga
podrán ser estáticas o dinámicas. Las primeras serán siempre obligatorias, las
segundas serán preceptivas en aquellas estructuras en las que sea necesario verificar que
las vibraciones que se puedan producir r¡o afectarán a la funcionalidad de la obra.
En caso de ser
necesario, el proyecto de la prueba de carga podrá ser revisado y adaptado una vez
finalizada la construcción del puente, para tener en cuenta las disponibilidades de
camiones existentes realmente en obra, así como para recoger, si fuera oportuno, en la
modelización de la estructura las variaciones que se hayan podido producir con respecto a
lo inicialmente considerado en el proyecto.