ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN SOBRE LAS
ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE CARRETERA (IAP)
Por Orden de 28 de
febrero de 1972, del entonces Ministro de Obras Públicas, se aprobó la
"Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de
carreteras".
La aplicación de la
citada Instrucción a las numerosas actuaciones llevadas a cabo en el proyecto y
construcción de puentes de carretera, ha conducido, dado su largo período de vigencia, a
la acumulación de una importante experiencia.
Ello, unido al
desarrollo técnico experimentado tanto en el proyecto como en la construcción de
puentes, a la evolución tecnológica de los materiales y elementos constituyentes de
estas estructuras, a los cambios acaecidos en el volumen y tipología del tráfico que
circula por ellos y a la evolución de la normativa técnica, tanto nacional como europea
e internacional, referida a acciones, ha aconsejado proceder a su revisión.
En su nueva redacción
se ha considerado conveniente, en función de las circunstancias antes señaladas,
referirse exclusivamente a las acciones a considerar y a la combinación de las mismas;
ello supone un cambio sustancial respecto de la hasta ahora vigente, en la que, además,
se cuantificaba la respuesta de la estructura en función de los materiales empleados.
En su virtud, y de
conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de
29 de julio, de Carreteras, y en el Artículo 29 y Disposición final única del
Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre,
y cumplido el procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos
establecido en la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto
1168/1995, de 7 de julio:
DISPONGO
Artículo Único.
Se aprueba la
"Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera
(IAP)", que figura como Anejo a la presente Orden.
Disposición Transitoria Única.
Los proyectos que a la
entrada en vigor de la presente Orden, estuviesen en fase de redacción, se regirán por
la Instrucción vigente en el momento en el que se dio la orden de estudio
correspondiente.
Disposición Derogatoria Única.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden de 28 de febrero
de 1972, por la que se aprueba la "Instrucción relativa a las acciones a considerar
en el proyecto de puentes de carreteras", y aquellas otras disposiciones de igual o
menor rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición Final Única.
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 12 de febrero de
1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO