CAPÍTULO 1. PREAMBULO
1.1 Objeto.
Esta Instrucción tiene por objeto establecer
y regular la realización de inspecciones y pruebas de
carga en puentes de ferrocarril, articulándolas como elementos
de vigilancia preventiva para la detección de cualquier
problema que pudiera afectar a sus condiciones de
seguridad o de servicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en los Reales Decretos 1191/00, de 23 de junio
y 646/03, de 30 de mayo, que transponen las Directivas
96/48/CE y 2001/16/CE relativas a la interoperabilidad
de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad
y convencional, respectivamente.
1.2 Ámbito de aplicación.
Esta Instrucción es de aplicación
a todos los puentes de ferrocarril de nueva construcción
o en servicio, de competencia estatal, en los que
la luz de alguno de sus vanos sea igual o superior a 6 m,
independientemente de su tipología o material constructivo.
A los efectos de esta Instrucción, se considerarán también
como de nueva construcción, aquellos puentes que
hayan sido sometidos a obras de ampliación, refuerzo o
rehabilitación que modifiquen su geometría o comportamiento
estructural, así como los afectados por cambios
importantes en sus condiciones de explotación.
Se considera puente de ferrocarril, toda obra de paso
que permita salvar una discontinuidad en el trazado ferroviario.
Se considera como luz:
- 1) en los puentes de tablero
recto, la distancia entre líneas de apoyo medida a lo largo de su directriz;
- 2) en los puentes de tipo cajón o marco,
su luz libre o distancia entre los paramentos vistos de sus estribos o hastiales;
- 3) en los puentes arco, la distancia
entre los arranques de éste.
Para los puentes de uso mixto, que además del ferrocarril,
soporten una infraestructura viaria, hidráulica, etc.,
se considerará el contenido de esta Instrucción, en lo que
sea aplicable. Cualquier problema detectado durante las
inspecciones, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento
del responsable de la otra infraestructura –no
ferroviaria-, con el fin de llevar a cabo, de forma conjunta,las actuaciones de investigación o reparación, que sean
necesarias.
1.3 Obligaciones del administrador de la infraestructura.
El administrador de la infraestructura es responsable
de:
- a) Programar y llevar a cabo las inspecciones y pruebas
periódicas exigidas, en los términos previstos en esta
Instrucción.
- b) Comunicar al Registro de Inspecciones de Puentes
de Ferrocarril los resultados obtenidos, utilizando para
ello los modelos definidos en la misma.
- c) Acometer las reparaciones o refuerzos necesarios
para mantener el puente en condiciones adecuadas de
seguridad y servicio.
- d) Elaborar y mantener actualizado un Archivo Técnico
de los puentes, con toda la documentación disponible.
En particular:
- d.1) Proyectos constructivos de los puentes, con los
estudios geológicos, geotécnicos, hidrológicos, de socavación
de pilas, etc. utilizados para su elaboración.
- d.2) Información geológica y geotécnica adicional
obtenida durante la construcción o explotación.
- d.3) Modificaciones introducidas al proyecto durante
la construcción.
- d.4) Resultados de ensayos y análisis realizados
para comprobar la calidad de las obras.
- d.5) Posibles tratamientos de mejora, refuerzo o
estabilización del terreno, control de erosión, etc. llevados
a cabo.
- d.6) Informes y actas de todas las inspecciones
(básicas y principales) y pruebas de carga realizadas,
incluso las previas a la puesta en servicio, con las anomalías
detectadas.
- d.7) Plan de auscultación, en su caso, con los resultados
obtenidos y su interpretación.
- d.8) Descripción de los trabajos de conservación realizados
en elementos estructurales.