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Obtener información sobre el estado funcional y resistente de un puente en un momento dado, con el fin de verificar que es capaz de cumplir la función para la que ha sido construido, con un nivel de seguridad aceptable.
Se realizarán inspecciones principales en todos los puentes en los que la luz de alguno de sus vanos sea igual o superior a 6 m, independientemente de su tipología o material constructivo.
Las inspecciones principales se llevarán a cabo por personal técnico titulado con competencia legal para ello y con experiencia probada en patología estructural.
En general, serán de carácter visual, por lo que no será necesario emplear equipos ni medios técnicos especiales, salvo los de acceso, en su caso, a los diferentes elementos de la estructura.
La primera inspección principal consistirá en una caracterización detallada del puente que servirá como situación de referencia («estado cero») para el posterior análisis y seguimiento de su evolución a lo largo de su vida útil.
Previamente a la inspección, se deberá disponer del proyecto del puente construido («as built»), comprobando y completando los datos referidos a la geometría de la obra.
Cada inspección principal consistirá en un examen planificado y minucioso de todos los elementos del puente. Se comprobará, fundamentalmente, el estado de la estructura, analizando los daños o deterioros existentes y su evolución desde la última inspección realizada.
Se hará uso de toda la documentación disponible relativa al puente; en su caso: proyecto de construcción, incidentes acaecidos durante la vida del mismo, informes de inspecciones precedentes, etc.
La inspección principal abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:
Se elaborará un informe con los resultados de la inspección, en el que se recogerá una descripción y valoración de la importancia de los daños observados, así como una estimación del plazo máximo aconsejable para su reparación.
Los daños observados se clasificarán en:
Cuando existan daños de clase 1, el informe de la inspección incluirá, además de su valoración y del plazo aconsejable para la reparación, las limitaciones que de forma transitoria sea necesario imponer a la explotación, en cuanto a cargas y velocidades máximas de circulación, hasta finalizar los trabajos de rehabilitación o refuerzo.
A partir del informe, el administrador de la infraestructura, deberá fijar el plazo de reparación y corregir adecuadamente, dentro de éste, los daños de clase 1, quedando bajo su criterio la corrección de los de clase 2.
El plazo máximo para la completa reparación de los daños de clase 1 será de cuatro años a partir de la fecha de la inspección principal, salvo que debido a la gravedad de aquéllos se hubiera fijado un plazo inferior.
El resultado de la inspección se comunicará al Registro de Inspecciones de Puentes de Ferrocarril, en un plazo máximo de tres meses desde su realización, mediante el envío de una ficha cuyo modelo A1 figura en el anexo de esta Instrucción. En ella se indicará si el resultado de dicha inspección es favorable si no existen daños de clase 1, y desfavorable en caso contrario.
Cuando tras la inspección principal de un puente sea necesario recabar información adicional sobre éste, y como paso previo al subsanado de las deficiencias, podrá realizarse una inspección especial. Esta inspección podrá incluir la ejecución de ensayos complementarios, la comprobación analítica completa de la estructura e incluso la realización de pruebas de carga de control en servicio.
En casos justificados se realizarán investigaciones detalladas bajo el agua, en particular, cuando se observen variaciones de las características geométricas o del aspecto exterior (movimientos excesivos, fisuras, etc.) en la subestructura o superestructura del puente cuyo origen pudiera estar en un deterioro o fallo del cimiento.
Al igual que en la inspección principal, con los resultados obtenidos y su valoración, se redactará el correspondiente informe.