INSTRUCCION SOBRE LAS INSPECCIONES TECNICAS EN LOS PUENTES DE FERROCARRIL (ITPF-O5)

CAPÍTULO 3. INSPECCIONES BASICAS

3.1 Objeto.

Vigilar de forma casi permanente el estado general del puente, permitiendo detectar lo antes posible, y sin esperar a la siguiente inspección principal programada, la aparición de cualquier daño real o aparente susceptible de seguimiento o reparación.

3.2 Alcance.

Se realizarán inspecciones básicas en todos los puentes en los que la luz de alguno de sus vanos sea igual o superior a 10 m, independientemente de su tipología o material constructivo.

También deberán llevarse a cabo en los de luz igual o superior a 6 m que trabajen fundamentalmente a flexión.

3.3 Periodicidad.

Estas inspecciones se realizarán con una periodicidad anual.

3.4 Personal inspector.

Las inspecciones básicas podrán ser realizadas por el personal de vigilancia e inspección general de la línea, con buen conocimiento práctico de las obras y una formación básica en técnicas de inspección de puentes.

3.5 Características.

Consistirán en una observación, de carácter visual, de los elementos del puente.

3.6 Resultado de la inspección.

Se formulará un parte justificativo con la descripción de los pormenores de la misma. En caso de existir aspectos relevantes, la información se recogerá en la ficha cuyo modelo A1 figura en el anexo de esta Instrucción, remitiéndose al Registro en un plazo no superior a tres meses.

Del resultado de la inspección básica podrá deducirse la necesidad de realizar una inspección principal.

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