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Recopilar información básica sobre los resultados de las inspecciones y pruebas de carga realizadas en los puentes sometidos a esta Instrucción, así como las incidencias acaecidas y las reparaciones realizadas en los mismos.
De cada puente, el Registro contendrá la información siguiente:
Esta información se comunicará al Registro mediante las fichas cuyos modelos A1 y A2 figuran como anexo en esta Instrucción.
En el caso de puentes nuevos, su alta en el Registro se producirá con la remisión por parte del administrador de la infraestructura y recepción en dicho Registro, de los resultados de la inspección y de la prueba de carga previa a su puesta en servicio.
En el caso de puentes en servicio a la entrada en vigor de esta Orden, su alta se producirá con la recepción en el Registro de los resultados de la última inspección y prueba de carga realizadas hasta esa fecha.
La baja de un puente en el Registro podrá concederse en razón de su falta de uso, previa solicitud del administrador de la infraestructura al órgano competente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación. En dicho supuesto será requisito imprescindible la suspensión oficial previa del servicio ferroviario en el trayecto o línea a la que pertenezca dicho puente.