ORDEN CIRCULAR 1/2023 SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESPESORES DE LAS CAPAS Y TIPOS DE MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE Y SEMICALIENTE EN LA NORMA 6.1-IC "SECCIONES DE FIRME"

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La vigente Norma 6.1 IC “Secciones de firmes” de la Instrucción de Carreteras aprobada mediante Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre de 2003, fue concebida para los materiales y técnicas de la época de manera que en su Tabla 6 “Espesor de capas de mezcla bituminosa en caliente” contempla únicamente las que figuraban en el PG-3 en los entonces vigentes artículos 542 “Mezclas bituminosas en caliente” (tipos D, S, G, MAM y PA) y 543 “Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura” (tipos M, F).

Durante el tiempo transcurrido se han sucedido numerosos e importantes avances en el campo de las mezclas bituminosas, que se han reflejado en los consiguientes cambios en el PG-3 y también en el PG-4, tanto en materia de fabricación, puesta en obra y control de calidad, como de adaptación de sus características y denominación a las normas armonizadas europeas y asimismo se ha seguido avanzando en el conocimiento del funcionamiento de los materiales y de las secciones de firme ante las diversas circunstancias.

Todo lo anterior hace necesaria la revisión en profundidad y actualización de la Norma 6.1 IC, en lo cual ya se está trabajando, así como los correspondientes cambios y ajustes en el PG-3, lo que requerirá un plazo que puede ser considerable para su completa terminación por lo que, como primer paso en dicha dirección, el objetivo de la presente Orden Circular es actualizar el contenido del apartado 6.2 “MATERIALES PARA LAS SECCIONES DE FIRME” acerca de diversos aspectos, y en especial el de su Tabla 6 “ESPESORES DE CAPAS DE MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE”, para su adaptación a las mezclas bituminosas en caliente o semicaliente empleadas en la actualidad, así como para incorporar diversos ajustes y mejoras en cuanto a los espesores de capas según su ubicación en la sección de firme y materiales.

De entre los numerosos cambios introducidos en la normativa de mezclas bituminosas y avances en el conocimiento desde la aprobación de la 6.1 IC, los principales que se han tenido en cuenta para la presente Orden Circular son los derivados de las siguientes líneas de actuación:

Por otro lado, en el momento de emitirse la presente Orden Circular se está en la casi simultánea fase final de revisión y actualización del contenido de la antes mencionada OC 40/2017 por lo que, por razones de eficacia administrativa, conviene incluir ahora, en la actualización del contenido del apartado 6.2 de la Norma 6.1 IC y de su Tabla 6, las novedades que le afecten de entre las numerosas que se incorporarán en cuanto a abanico de soluciones y posibilidades de aplicación de las mezclas objeto del artículo 22 del PG-4.

Por todo lo anterior, y debido a la necesidad de revisar, actualizar y coordinar entre sí las prescripciones técnicas relativas a los espesores de las capas y tipos de mezclas bituminosas en caliente y semicaliente que emplear en las secciones de firme para las actuaciones en la Red de Carreteras del Estado, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO

Esta Orden Circular será de aplicación a los siguientes proyectos y obras:

SEGUNDO

En tanto se lleva a cabo la completa revisión y actualización de la Norma 6.1 IC “Secciones de firme”, se introducen en su apartado 6.2 MATERIALES PARA LA SECCIÓN DE FIRME, los cambios que se especifican en el Anejo de esta Orden Circular.

TERCERO

Todas las menciones en la Norma 6.1 IC a las mezclas bituminosas en caliente deben entenderse como referencias a mezclas bituminosas en caliente o semicaliente, con las limitaciones de empleo, en su caso, expresadas en el Anexo.

CUARTO

Todos los cambios contemplados en la presente Orden Circular se considerarán trasladados, a los efectos de la aplicación de la Norma 6.1 IC, a los correspondientes artículos 542 del PG-3, 543 del PG-3, 544 de la OC 3/2019 y 545 de la OC 3/2022, prevaleciendo sobre cuantas estipulaciones se contengan en dichos artículos que contradigan o se opongan a lo establecido por la presente Orden Circular.

QUINTO

En tanto que se proceda a la actualización del artículo 542 del PG-3 o a ulteriores cambios en la Norma 6.1 IC, el empleo de la mezcla bituminosa AC tipo G requerirá un estudio especial que lo justifique.

SEXTO

En tanto que se proceda a la actualización del artículo 543 del PG-3, o a ulteriores cambios en la Norma 6.1 IC, el empleo de la mezcla bituminosa tipo PA-16 requerirá un estudio especial que lo justifique

SÉPTIMO

En tanto que se proceda a la actualización del artículo 544 “Mezclas bituminosas tipo SMA” recogido en la OC 3/2019, o a ulteriores cambios en la Norma 6.1 IC, el empleo de la mezcla bituminosa tipo SMA 16 surf requerirá un estudio especial que lo justifique.

OCTAVO

Esta Orden Circular entrará en vigor al día siguiente al de su firma.

Madrid, marzo de 2023

El Director General de Carreteras
(fecha y firma digital al margen)
Juan Pedro Fernández Palomino

ANEXO DE LA ORDEN CIRCULAR 1/2023

 

En el apartado 6.2 MATERIALES PARA LA SECCIONES DE FIRME de la Norma 6.1 IC “Secciones de firme” se modifica el contenido de la tabla 5 en lo que sigue:

 

El título del apartado 6.2.1 Mezclas bituminosas en caliente se sustituye por 6.2.1 Mezclas bituminosas en caliente y semicaliente

 

En apartado 6.2.1 Mezclas bitmuninosas en caliente y semicaliente se incluye el siguiente párrafo en primer lugar:

“A los efectos de los artículos 542 y 543 del PG-3, del 544 de la OC 3/2019 y del 545 de la OC 3/2022, se denominan mezclas bituminosas semicalientes a aquellas en las que, mediante el empleo de betunes especiales, aditivos u otros procedimientos, se reduce la temperatura de mezclado en, al menos, veinte grados Celsius (20 ºC) respecto a la mezcla en caliente equivalente, pudiendo emplearse en las mismas condiciones que estas en las categorías de tráfico pesado T1 a T4.”

 

El título del subapartado 6.2.1.1 Espesor de las capas de mezcla bituminosa se sustituye por 6.2.1.1 Espesor de las capas de mezcla bituminosa en caliente y semicaliente.

 

El contenido de los dos primeros párrafos del mencionado subapartado 6.2.1.1 se mantiene inalterado y a continuación de ellos, precediendo a la Tabla 6, se añade el siguiente párrafo:

“En el caso de que fuera necesario para la distribución de los espesores de mezcla bituminosa de la sección considerada, en fase de proyecto se podrán ampliar los límites superiores de los espesores de capas intermedia y de base respectivamente en uno (1) y dos (2) centímetros (cm) siempre que se trate de mezclas AC (D, S o MAM).”

 

La Tabla 6 y resto del contenido del subapartado 6.2.1.1 es sustituido por lo siguiente:


(1) Ver definiciones en los artículos 542, 543, 544 y 545 del PG-3, 544 de la OC 3/2019 y 545 de la OC 3/2022
(2) De acuerdo con lo indicado en los artículos 543 y 545, para estas mezclas, el PPTP debe especificar la dotación
media en kg/m2 en lugar del espesor.
(3) Salvo en arcenes, donde se seguirá lo indicado en el apartado 7
(4) Ver tabla de clasificación de las mezclas bituminosas reutilizadas

 

TABLA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS REUTILIZADAS EN CENTRAL

 

El título del subapartado 6.2.1.2 Capas de rodadura de mezcla bituminosa se sustituye por 6.2.1.2 Capas de rodadura de mezcla bituminosa en caliente o semicaliente

 

Los dos primeros párrafos del mencionado subapartado 6.2.1.2 son sustituidos por lo siguiente:

“La capa de rodadura estará constituida por una mezcla bituminosa de tipo AC (D o S) definida en el artículo 542 del PG-3, una mezcla bituminosa drenante de tipo PA, definida en el artículo 543 del PG-3, una mezcla bituminosa discontinua de tipo BBTM (A o B), definida en el artículo 543 del PG-3, una mezcla bituminosa de tipo SMA, definida en el artículo 544 de la OC 3/2019 o una mezcla bituminosa de tipo AUTL, definida en el artículo 545 de la OC 3/2022, con los espesores recogidos en la Tabla 6 en función del tamaño nominal de la mezcla y de la categoría de tráfico pesado.

Salvo en las categorías de tráfico pesado T0 y T00 todas estas mezclas podrán ser en caliente o en semicaliente.

En el caso de emplearse mezclas reutilizadas se seguirá lo establecido en el artículo 22 del PG-4.

Para categorías de tráfico pesado T00 a T31, en secciones en las que sean esperables problemas de reflexión de juntas o fisuras de las capas inferiores o en zonas frías sometidas a actividades frecuentes de vialidad invernal, se priorizará el empleo de mezclas tipo BBTM A o SMA frente a las mezclas de tipo PA o BBTM B.”

 

El título del subapartado 6.2.1.3 Mezclas bituminosas de alto módulo se sustituye por el de 6.2.1.3 Mezclas bituminosas en caliente o semicaliente para capas intermedia y de base

 

Se sustituye el texto del mencionado subapartado 6.2.1.3 que queda como sigue:

“Las mezclas a utlizar en estas capas serán en caliente o semicaliente salvo en categorías de tráfico pesado T0 y T00.

En las secciones cuyo espesor total de mezcla bituminosa sea igual o superior a veinte centímetros (≥ 20 cm) y cuya explanada sea de categoría E3 o E2, podrán ser empleadas mezclas bituminosas de alto módulo (MAM) en lugar de mezclas AC (D o S), según se definen en el artículo 542 del PG-3, en capa intermedia y/o de base pudiéndose reducir como consecuencia el espesor de las capas de mezcla bituminosa de la sección. La reducción de espesor deberá ser convenientemente justificada y en ningún caso será superior al veinte por ciento (≤ 20 %) del espesor de las capas de mezcla AC (D o S) sustituidas por mezclas MAM.

En el caso de emplearse mezclas reutilizadas se seguirá lo establecido en el artículo 22 del PG-4.

El empleo de mezclas bituminosas del tipo SMA en capa intermedia (SMA 16 bin) está especialmente indicado para categorías de tráfico pesado T00 a T2 en secciones semirrígidas con espesor total de mezclas bituminosas igual o inferior a veinte centímetros (≤ 20 cm).”