8 FACTORES DE DIMENSIONAMIENTO DE UNA REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL

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8.1 Tráfico pesado

A los efectos de aplicación de esta norma, para la evaluación de las solicitaciones de tráfico en cada carril, se aplicarán las categorías de tráfico pesado definidas en el apartado 5.3.

8.2 Tipo de firme existente

A los efectos de aplicación de esta norma, los firmes se clasificarán de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.2.

8.3 Deflexiones

Para el dimensionamiento de las soluciones de rehabilitación de firmes con pavimento bituminoso, se aplicarán tanto los valores de la deflexión patrón como las deflexiones de cálculo de cada tramo homogéneo de comportamiento uniforme, según el apartado 5.6.2.

8.4 Materiales

A los efectos de aplicación de esta norma, sólo se consideran las unidades de obra más usuales y de comportamiento suficientemente experimentado, adoptándose como materiales de comparación las mezclas bituminosas en caliente de los tipos denso (D), semidenso (S) y grueso (G) del artículo 542 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) y el pavimento de hormigón (artículo 550 del PG-3).

Para la elección del tipo de betún asfáltico, para la fijación de la relación ponderal entre la dosificación del polvo mineral y del betún y para aplicar el ensayo de pista de laboratorio a las mezclas bituminosas en caliente mencionadas en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la zona térmica estival (figura 3 del anejo 3).

Si por razones técnicas o económicas se justificase el empleo de materiales distintos (capas granulares, capas tratadas con cemento, gravaemulsión, gravaescoria, reciclado del firme, etc.), se realizará un estudio especial para dimensionar correctamente la solución de rehabilitación, de acuerdo con lo indicado en los diferentes apartados de esta norma y adoptando los criterios recogidos en la tabla 11 del anejo 2.

Las características generales de los materiales y la ejecución de las unidades de obra serán las definidas en el articulado del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), con las prescripciones complementarias establecidas en la Norma 6.1 IC de Secciones de firme en lo referente a materiales y espesores de las capas.

Para el empleo de materiales cuyas prescripciones no estén incluidas en el PG-3 a la entrada en vigor de esta norma, o no constituyan un artículo específico en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras y Puentes (PG-4), se podrán utilizar los criterios sobre equivalencia estructural indicados en la tabla 11 (anejo 2), y si no fuera suficiente se solicitará informe a los servicios técnicos de la Dirección General de Carreteras.

8.4.1 Capas de rodadura con mezcla bituminosa.

En particular, en lo que se refiere a las capas de rodadura con mezcla bituminosa, su naturaleza y espesor serán los indicados en la tabla 11 del anejo 2 de esta norma.

La capa de rodadura estará constituida por una mezcla bituminosa drenante (PA), definida en el artículo 542 del PG-3, por una mezcla bituminosa discontinua en caliente de tipo M o F, definida en el artículo 543 del PG-3, o por una mezcla bituminosa en caliente de tipo denso (D) o semidenso (S), definida en el artículo 542 del PG-3.

Para las categorías de tráfico pesado T00 a T1 se emplearán las mezclas bituminosas discontinuas en caliente tipo M o bien las drenantes, según las condiciones de intensidad de la circulación y pluviométricas.

Las mezclas drenantes sólo podrán aplicarse en carreteras sin problemas de nieve o de formación de hielo, cuyos accesos estén pavimentados, con tráfico suficiente (IMD ≥ 5.000 vehículos/día) y con un régimen de lluvias razonablemente constante que facilite su limpieza. No se utilizarán sobre tableros de estructuras que no estén debidamente impermeabilizados y en todo caso deberán preverse sistemas específicos de captación y de eliminación del agua infiltrada a través de la superficie del pavimento.

A los efectos de aplicación de esta norma, y salvo justificación en contrario, no deberán proyectarse pavimentos con mezcla drenante en altitudes superiores a los 1.200 m, ni cuando el tramo a proyectar esté comprendido en la zona pluviométrica poco lluviosa. La figura 4 (del anejo 3) recoge las zonas pluviométricas lluviosa y poco lluviosa.

En la zona pluviométrica poco lluviosa podrá excepcionalmente utilizarse mezcla drenante en tramos de pequeña pendiente longitudinal (inferior a 1,5%) en los que además el régimen de precipitación sea corto, pero intenso, durante un número significativo de días al año; la longitud pavimentada con mezcla drenante no deberá ser inferior a 500 m.

Con el fin de mejorar la seguridad y la comodidad en tiempo de lluvia, en autopistas y autovías urbanas y periurbanas con intensidad de tráfico superior a diez mil vehículos al día (IMD > 10.000 vehículos/día), podrán utilizarse mezclas drenantes, previa justificación, teniendo en cuenta los criterios establecidos anteriormente, y siempre que las características climáticas, de trazado y de tráfico lo aconsejen.