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| Instrucción derogada por la ORDEN FOM/3459/03, de 28 de noviembre. No tenia aplicación desde la aparición de la Orden Circular 323/97 T, de 24 de febrero (sustitución parcial) y la Orden Circular 9/02, de 24 de mayo (sustitución total) |
A los efectos de la presente Norma se consideran firmes flexibles los constituidos por capas granulares no tratadas, con pavimento bituminoso de espesor no superior a 15 cm.
La consideración de flexibles podrá extenderse a los firmes que tengan un espesor de mezclas bituminosas superior a 15 centímetros, e incluso a aquellos con bases o sub-bases tratadas con conglomerantes hidráulicos (suelo cemento, grava cemento o grava escoria), siempre que del análisis de la auscultación pueda deducirse un comportamiento flexible del conjunto de su estructura, es decir, que ninguna de sus capas resiste fundamentalmente por flexión.