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| Instrucción derogada por la ORDEN FOM/3459/03, de 28 de noviembre. No tenia aplicación desde la aparición de la Orden Circular 323/97 T, de 24 de febrero (sustitución parcial) y la Orden Circular 9/02, de 24 de mayo (sustitución total) |
Se considera como deflexión patrón la recuperación elástica de la superficie del firme, al retirarse un par de ruedas gemelas, según la Norma NLT-356/79, y en las condiciones siguientes:
El método operatorio normalizado es la medida de deflexiones con la viga "Benkelman", según el método de recuperación de la Norma NLT-356/79.
Otros procedimientos operatorios, utilizando distintos aparatos (deflectómetro óptico, deflectógrafo automático, etc.), se relacionarán con el antes mencionado, según se define en el apartado 4.6.1.
Los ensayos se realizarán siempre que la temperatura de la superficie del pavimento esté comprendida entre los límites siguientes:
La representación gráfica de las deflexiones, en abscisas las distancias al origen de los puntos de medida y los valores de las deflexiones en ordenadas, constituye el deflectograma, el cual permite realizar una tramificación provisional de zonas homogéneas, que corrige la previamente efectuada, según lo indicado en el apartado 4.4, en caso de que existiese.
La tramificación se realizará con los criterios siguientes:
Analizado todo el deflectograma, aquellas zonas que no pueden tramificarse según los criterios dados, en especial los numerados 2 y 5, se considerarán como singulares, y requerirán estudios especiales.
Realizada la tramificación según los criterios dados en el apartado anterior, ésta deberá ser comprobada mediante inspección visual por el Ingeniero encargado del informe o proyecto.
Se estudiarán especialmente los casos en que exista discrepancia entre los valores de deflexión, el aspecto superficial del pavimento y la estructura del firme, para conocer las razones de tal discrepancia, efectuando eventualmente trabajos complementarios de reconocimiento (nuevas medidas de deflexión, calicatas y ensayos complementarios, etc.).
En general, se considerará que hay suficiente concordancia cuando siendo las reflexiones altas, el pavimento está degradado y se estime que la estructura del firme es escasa para las solicitudes que soporta; asimismo, cuando las deflexiones sean bajas, el pavimento presente buen aspecto superficial y la estructura del firme parezca adecuada. En ambos casos, se dimensionará el posible refuerzo de acuerdo con el apartado 4.8.
Como casos de discrepancia se pueden citar los siguientes:
La calificación de las deflexiones como altas o bajas es relativa y debe relacionarse con las características de la estructura del firme existente.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán estudiarse detenidamente las zonas singulares, en particular las de valores altos de deflexión, para proyectar y realizar en ellas los tratamientos necesarios independientes del refuerzo general, tales como mejora de drenaje corrección de blandones, reconstrucción del firme, etc.