ORDEN CIRCULAR 239/73 (julio de 1973)
Esta Orden Circular está derogada por la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1980

4. ESTUDIO DEL TRAFICO

4.1 Período de Proyecto

Se define como periodo de proyecto a aquel a lo largo del cual se considera que actúa el tráfico previsto para el dimensionamiento del refuerzo.

Se consideran dos periodos de proyecto, uno de ocho años y otro de doce años. La utilización de uno u otro periodo deberá venir especificada en la orden de estudio del proyecto o autorización de modificación del contrato, según los casos.

4.2 Caracterización del tráfico

A los efectos de las presentes Recomendaciones, el tráfico se considerará caracterizado por la IMD de vehículos pesados que circulan por el carril más cargado en el año origen del período de proyecto. Se entenderán comprendidos en la denominación de vehículos pesados los camiones, con o sin remolque, cuya carga máxima exceda de 2 t y los autobuses.

4.2.1 Intensidad media diaria de vehículos pesados

Para determinar la IMD de vehículos pesados se tendrán en cuenta los datos de aforos de los mapas anuales de tráfico publicados por la Dirección General de Carreteras, cuyas cifras de IMD aparecen clasificadas en los porcentajes correspondientes a motos, trafico ligero y tráfico pesado.

4.2.2 Asignación por carriles

A falta de datos más precisos se supondrá que el tráfico pesado, cuya IMD en el conjunto de las dos direcciones se conoce, se reparte entre los diversos carriles de forma que el más cargado soporta la siguiente fracción del total:

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