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| Esta Orden Circular está derogada por la Orden Circular 9/02, de 24 de mayo |
Si en las zonas no tratadas existieran grietas y fisuras debidas a causas no imputables a pérdida de capacidad estructural del firme, se sellarán siempre que la longitud de sellado sea inferior a 3 km por kilómetro de calzada, incluso si estuviera previsto un recrecido en dichas zonas.
En caso de que la longitud de sellado en el tramo fuera superior a los 3 km por kilómetro de calzada se realizará un estudio especial para determinar sus causas y su evolución previsible, con objeto de proyectar la solución de rehabilitación más adecuada y rentable.