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| Esta Orden Circular está derogada por la Orden Circular 9/02, de 24 de mayo |
En capas de rodadura correspondientes a la rehabilitación de una carretera en servicio con solución de recrecido de espesor superior a diez centímetros (10 cm), realizadas con mezclas bituminosas y para las categorías de tráfico pesado T0, T1 y T2, el índice de regularidad internacional (l.R.l.) será inferior a una unidad y cinco décimas (1,5) en el cincuenta por ciento (50%) de los hectómetros del tramo, a dos (2) en el ochenta por ciento (80%) y a dos unidades cinco décimas (2,5) en la totalidad.
Para el resto de las actuaciones de rehabilitación superficial o estructural, en las categorías de tráfico pesado T0 a T2, terminadas con una capa de rodadura de rnezcla bituminosa, el índice de regularidad internacional será inferior a dos unidades (2) en el cincuenta por ciento (50%) de los hectómetros del tramo, a dos unidades cinco décimas (2,5) en el ochenta por ciento (80%) y a tres unidades (3) en la totalidad.
En actuaciones de rehabilitación superficial y/o estructural con espesores totales inferiores a diez centímetros (10 cm) y capa de rodadura con mezclas bituminosas para las categorías de tráfico pesado T3 y T4, el índice de regularidad internacional (I.R.I.) será inferior a tres unidades y cinco décimas (3,5) en la totalidad de los hectómetros del tramo. A los efectos de esta prescripción, se excluyen los firmes y pavimentos constituidos por capas granulares y tratamientos superficiales en los que la actuación de rehabilitación consista únicamente en la aplicación de otro tratamiento superficial (riego con gravilla o lechada bituminosa).