ORDEN CIRCULAR 323/97 T, de 24 de febrero
Esta Orden Circular está derogada por la Orden Circular 9/02, de 24 de mayo

ORDEN CIRCULAR 323/97 T SOBRE RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE FIRMES CON PAVIMENTO BITUMINOSO

En los estudios y proyectos de refuerzo o renovación superficial de firmes de carreteras estatales, actualmente es de aplicación la Norma 6.3-IC, "Refuerzo de Firmes", aprobada por Orden Ministerial de 26 de marzo de 1980. Su revisión parece aconsejable por:

Por otra parte resulta inexcusable el cumplimiento del procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 83/189/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/95, de 7 de julio, proceso que consumirá algún tiempo.

El apartado 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley de Carreteras 25/1988 de 29 de julio, así como los Artículos 29,40, 51, y el apartado 1 de la Disposición adicional segunda del R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, facultan a la Administración del Estado para determinar la normativa técnica básica de interés general, así como cualquier otra que se derive del cumplimiento de tratados, convenios, acuerdos y recomendaciones de carácter internacional suscritos por España.

Tanto el Artículo 52.2 de la Ley 13/95 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, como el Artículo 39 del Decreto 3354/57 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación, prevén la posibilidad de que el Gobierno establezca, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la documentación técnica básica a que hayan de ajustarse las obras contratadas por el Estado.

Por todo lo indicado, mientras se termina de elaborar la Norma 6.3-IC "Rehabilitación de firmes y pavimentos", (que incluirá lo que se refiere a la presente Orden Circular), se informa por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se aprueba por el Gobierno y supera la tramitación en el ámbito europeo; es urgente emplear una normativa, aunque sea parcial, como le ocurre a la presente Orden Circular, puesta al día y adaptada a la problemática específica de la Red de Carreteras del Estado.

Con objeto de rellenar estas carencias y complementar la Norma 6.3 IC "Refuerzo de Firmes", actualmente vigente, hasta tanto se proceda a su revisión y aprobación en los términos indicados en los apartados anteriores, esta Dirección General ha decidido que, para los proyectos de rehabilitación de los firmes con pavimento bituminoso, se siga lo indicado en el texto que acompaña a la presente Orden Circular sobre "Recomendaciones para el proyecto de las actuaciones de rehabilitación estructural de firmes con pavimento bituminoso", y sus anejos: "Guía para el estudio de las deflexiones en firmes con pavimento bituminoso" y "Criterios a tener en cuenta para el estudio de las actuaciones preventivas ".

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:

En el caso de obras en fase de licitación o adjudicadas, se elevará consulta a las Subdirecciones Generales de Construcción o de Conservación y Explotación de esta Dirección General, según corresponda, acerca de la conveniencia de proceder a modificar el contrato para adecuarlo a lo previsto en la presente Orden Circular.

Madrid, 24 de febrero de 1997

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS
Juan Fco. Lazcano Acedo

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