| Esta Orden Circular queda sin aplicación desde la aparición de la ORDEN FOM/3459/03, de 28 de noviembre |
El objeto de esta norma es establecer los criterios que permitan seleccionar y proyectar la solución idónea de rehabilitación de un firme de carretera. Para ello, se pone a disposición del proyectista un procedimiento para la evaluación y análisis del estado de un firme y una gama de posibles soluciones de rehabilitación, entre las que se deberá elegir en cada caso la más adecuada, atendiendo a consideraciones técnicas, económicas y ambientales, así como de mínima afección al tráfico durante la ejecución de las obras, especialmente en lo que se refiere a la seguridad de la circulación.
Se ha considerado conveniente incluir en esta norma nuevos materiales y técnicas que ya han demostrado su idoneidad. Sin embargo, al no disponerse aún de suficiente experiencia acerca de una serie de técnicas específicas de conservación y rehabilitación de firmes, su inclusión en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación (PG-4) no es pertinente en este momento. Este es el caso de los tratamientos de sellado de grietas, la mejora de los sistemas de drenaje y las técnicas de levantamiento mediante fresado, así como de todas las técnicas de conservación de pavimentos de hormigón. Por ello, esta norma tiene también por objeto dar directrices sobre cuándo y cómo pueden ser empleadas dichas técnicas.
Una dificultad añadida en la redacción de esta norma es el hecho de tener que considerar en las vías actuales de la Red de Carreteras del Estado, para caracterizar el tráfico como factor de dimensionamiento, la intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp). Así, en las vías de servicio no agrícolas de las actuales autovías interurbanas, en especial de las construidas en los últimos años, confluyen dos circunstancias:
Por ello, se ha pretendido dar cabida a ambas situaciones, proponiendo, cuando ha sido posible, soluciones distintas en uno y en otro caso.
Por último, conviene indicar que atendiendo a la lógica demanda de algunas Administraciones de Carreteras de Comunidades Autónomas, que han manifestado interés en la armonización de los criterios de las distintas Administraciones, en materia de firmes y pavimentos, se ha considerado dentro del texto reglamentario la opción de subdividir las categorías de tráfico pesado T3 y T4 (tabla 1B), indicando criterios específicos de rehabilitación estructural para dicha subdivisión de tráficos (tabla 5C).