ORDEN CIRCULAR 9/02 SOBRE REHABILITACION DE FIRMES
Esta Orden Circular queda sin aplicación desde la aparición de la ORDEN FOM/3459/03, de 28 de noviembre

8 FACTORES DE DIMENSIONAMIENTO DE UNA REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL

8.1 Tráfico pesado

A los efectos de aplicación de esta norma, para la evaluación de las solicitaciones de tráfico en cada carril, se aplicarán las categorías de tráfico pesado definidas en el apartado 5.3.

8.2 Tipo de firme existente

A los efectos de aplicación de esta norma, los firmes se clasificarán de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.2.

8.3 Deflexiones

Para el dimensionamiento de las soluciones de rehabilitación de firmes con pavimento bituminoso, se aplicarán tanto los valores puntuales de la deflexión patrón, como las deflexiones de cálculo de cada tramo homogéneo de comportamiento uniforme, según el apartado 5.6.2.

8.4 Materiales

A los efectos de aplicación de esta norma, sólo se consideran las unidades de obra más usuales y de comportamiento suficientemente experimentado, adoptándose como materiales de comparación las mezclas bituminosas en caliente de los tipos denso (D), semidenso (S) y grueso (G) del artículo 542 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) y los pavimentos de hormigón (artículo 550 del PG-3).

Para la elección del tipo de betún asfáltico, para la fijación de la relación ponderal entre la dosificación del polvo mineral y del betún y para aplicar el ensayo de pista de laboratorio a las mezclas bituminosas en caliente mencionadas en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la zona térmica estival (figura 4 del anejo 3).

Si por razones técnicas o económicas se justificase el empleo de materiales distintos (capas granulares, capas tratadas con cemento, gravaemulsión, gravaescoria, reciclado del firme, etc.), se realizará un estudio especial para dimensionar correctamente la solución de rehabilitación, de acuerdo con lo indicado en los diferentes apartados de esta norma y adoptando los criterios recogidos en la tabla 11 del anejo 2.

Las características generales de los materiales y la ejecución de las unidades de obra serán las definidas en el articulado del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), con las prescripciones complementarias establecidas en la Norma 6.1 y 2-IC de Secciones de firme en lo referente a materiales y espesores de las capas.

En particular, en lo que se refiere a las capas de rodadura, su naturaleza y espesor serán los indicados en la tabla 11 del anejo 2 de esta norma.

Las mezclas bituminosas drenantes no podrán aplicarse en carreteras con problemas de nieve o de formación de hielo, cuyos accesos no estén pavimentados, con tráfico insuficiente (IMD < 5.000 vehículos/día) o que no tengan un régimen de lluvias razonablemente constante que facilite su limpieza. Tampoco se utilizarán sobre tableros de estructuras que no estén debidamente impermeabilizados (en todo caso deberán preverse sistemas específicos de captación y eliminación del agua infiltrada a través de la superficie del pavimento).

A los efectos de aplicación de los criterios del párrafo anterior, y salvo justificación en contrario, no se deberán proyectar pavimentos con mezcla drenante en altitudes superiores a los 1.200 m o si el tramo que se va a rehabilitar no está comprendido en una zona pluviométrica lluviosa (zonas 1 a 4 del mapa de la figura 5 del anejo 3). En una zona pluviométrica poco lluviosa (zonas 5 a 7 del mapa de la figura 5 del anejo 3) podrá excepcionalmente utilizarse una mezcla drenante en tramos con pequeña pendiente longitudinal (inferior al 1,5%) en los que además el régimen de precipitación sea corto, pero intenso, durante un número significativo de días al año. La longitud pavimentada con mezcla drenante no deberá ser en ningún caso inferior a 500 m.

Para el empleo de materiales cuyas prescripciones no estén incluidas en el PG-3 a la entrada en vigor de esta norma, o no constituyan un artículo específico en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras y Puentes (PG-4), se seguirán las recomendaciones existentes al respecto de la Dirección General de Carreteras (Ordenes Circulares, Notas de Servicio, etc.) y en su defecto se podrán utilizar los criterios sobre equivalencia estructural indicados en la tabla 11 (anejo 2).

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