ORDEN CIRCULAR 9/02 SOBRE REHABILITACIÓN DE FIRMES
En los estudios y proyectos de rehabilitación estructural
y superficial de firmes es actualmente de aplicación la Norma
6.3-IC de Refuerzo de firmes de la Instrucción de Carreteras, aprobada por Orden de 26 de marzo de 1980 del entonces
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como la Orden Circular 323/97 T, de 24 de febrero, en lo
referente a los firmes con pavimento bituminoso. La revisión de estas disposiciones
parece aconsejable por:
- El tiempo transcurrido desde su aprobación, la evolución tecnológica en materia de
firmes y pavimentos y de sus materiales constituyentes, así como por la experiencia
acumulada en la aplicación de la mencionada normativa.
- La necesidad de homogeneizar los criterios de rehabilitación de firmes y pavimentos con
la Norma 6.1 y 2-IC de Secciones de firme,
que sustituyó a las Normas 6.1-IC y 6.2-IC de 1975, vigentes en el momento de redacción
de la Norma 6.3-IC y a las que ésta hacía
referencia.
- La conveniencia de especificar los procedimientos de rehabilitación de las zonas
singulares que se indican en la mencionada Norma 6.3-IC,
en particular de las que presentan agrietamiento estructural o valores altos de la
deflexión.
- La necesidad de desarrollar y sistematizar los criterios de evaluación y de
dimensionamiento de la rehabilitación de los firmes semirrígidos, semiflexibles y con
pavimento de hormigón, pues en la norma vigente desde 1980 apenas estaba esbozada la
metodología para ello.
- La conveniencia de normalizar las actuaciones de rehabilitación estructural en los
tramos con tráfico superior a 5.106 ejes equivalentes, para los que la Norma 6.3-IC actual no da solución, y que cada vez son
más frecuentes, debido al incremento de tráfico experimentado desde el momento de
aprobación de dicha norma.
- La normalización de una serie importante y significativa de técnicas constructivas y
de nuevos materiales de los que se cuenta ya con suficiente experiencia de proyecto y
construcción.
Los artículos 29, 40 y 51 del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, y modificado por los
Reales Decretos 1911/97, de 19 de diciembre, 597/99, de 16 de abril, y 114/01, de 9 de
febrero, facultan al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de
Carreteras, para aprobar las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los
estudios, los trabajos y obras de construcción y los trabajos y obras de explotación de
las carreteras estatales. No obstante, resulta inexcusable el cumplimiento del
procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas
establecido en la Directiva 98/34/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
junio, y en el Real Decreto 1337/99, de 31 de julio, proceso que, aunque ya iniciado,
consumirá algún tiempo.
Mientras que la nueva Norma 6.3-IC de Rehabilitación de
firmes supera la tramitación para su aprobación, es urgente emplear una normativa puesta
al día y adaptada a la problemática específica de las redes de carreteras actuales. Con
objeto de resolver estas carencias mientras no se proceda a la aprobación en los
términos indicados en los apartados anteriores de la futura Norma 6.3-IC de
Rehabilitación de firmes que sustituya a la Norma 6.3-IC
de Refuerzo de firmes, actualmente vigente, esta Dirección General ha decidido que
para los proyectos de rehabilitación estructural o superficial de los firmes, se siga lo
indicado en el texto que acompaña a esta Orden Circular sobre Rehabilitación de firmes,
y en sus anejos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General
de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:
- 1. Aprobar el documento "Rehabilitación de firmes" y sus anejos, cuyos textos
acompañan a esta Orden Circular.
- 2. Definir como ámbito de aplicación de esta Orden Circular y de los documentos que la
acompañan, los siguientes tipos de proyectos, obras y actuaciones en general:
- Proyectos de acondicionamiento o rehabilitación y mejora de las carreteras existentes,
cuya Orden de Estudio se autorice, o el proyecto se encuentre en fase de redacción, con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Circular.
- En el caso de obras en fase de licitación o ya adjudicadas, se elevará consulta a las
Subdirecciones Generales de Construcción o de Conservación y Explotación de esta
Dirección General, según corresponda, acerca de la conveniencia de proceder a modificar
el contrato para adecuarlo a lo previsto en esta Orden Circular.
- 3. Derogar la Orden Circular 323/97 T, de 24 de
febrero, por la que se aprobaron las "Recomendaciones para el proyecto de las
actuaciones de rehabilitación estructural de firmes con pavimento bituminoso" y sus
anejos "Guía para el estudio de las deflexiones en firmes con pavimento
bituminoso" y "Criterios a tener en cuenta para el estudio de las actuaciones
preventivas", cuyos textos acompañaban a dicha Orden.
- 4. Esta Orden Circular entrará en vigor a partir del día 10 de junio de dos mil dos.
Madrid, 24 de mayo de 2002
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,
ANEJO de la ORDEN CIRCULAR 9/2002