INSTRUCCION 6.1y2-IC "SECCIONES DE FIRME"
Instrucción derogada por la ORDEN FOM/3460/03, de 28 de noviembre. No tenia aplicación desde la aparición de la Orden Circular 10/02, de 30 de septiembre

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Instrucción se aplicará a firmes de nueva construcción y, salvo justificación en contrario, también a la reconstrucción total de firmes existentes. No será aplicable, en cambio, a refuerzos de firme ni a pavimentos sobre estructuras.

Sólo será válida en los supuestos considerados en cada artículo de la presente Instrucción. En otro caso deberán justificarse las soluciones adoptadas, manteniendo en lo posible las normas y recomendaciones de esta Instrucción.

Sólo en casos muy justificados, y para las categorías de tráfico pesado T2 y T3 (apartado 3.1) se podrá aplazar la construcción del pavimento definitivo, siempre y cuando la sección de firme inicialmente construida resulte estructuralmente adecuada y se la dote de un pavimento. Para ello deberá recabarse autorización expresa de la Dirección General competente.

No se ha considerado la adopción de medidas especiales para evitar la formación de hielo debajo del firme, por la acción de heladas prolongadas. En los estudios y proyectos de carreteras situadas a una altitud superior a 1.500 m se asegurará, mediante un estudio especial, que la explanada y el drenaje subterráneo sean adecuados para evitar este fenómeno, ajustándonse en lo demás a la presente Instrucción.

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