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| Instrucción derogada por la ORDEN FOM/3460/03, de 28 de noviembre. No tenia aplicación desde la aparición de la Orden Circular 10/02, de 30 de septiembre |
En la tabla 4 se resumen las secciones de firme referidas al carril de proyecto, en función de las categorías de explanada y de tráfico pesado. En cada caso particular se seleccionará entre ellas la más adecuada técnica y económicamente, teniendo en cuenta las posibilidades de formar una u otra explanada, las disponibilidades de materiales para ejecutar las distintas unidades de obra, y su medición y coste.
Tabla 4 Catálogo de secciones de firme
La anchura de la capa superior del pavimento rebasará a la teórica de la calzada al menos en 20 cm por cada borde. No obstante, en pavimentos de hormigón vibrado en los que el pavimento del arcén sea también de hormigón vibrado, podrá incluso coincidir con la anchura teórica de la calzada.
Cada capa del firme tendrá una anchura (a) en su cara superior, igual a la de la capa inmediatamente superior (as) más la suma de los sobreanchos d y s indicados en la tabla 5. El sobreancho a podrá aumentarse si así lo exigiera el disponer de un apoyo para la extensión de la capa superior.
Tabla 5 Valores de los sobreanchos (cm)
| POR DERRAMES (d) |
HORMIGON VIBRADO | 0 | |
| OTROS MATERIALES | es | ||
| POR
CRITERIOS CONSTRUCTIVOS (s) |
MEZCLAS BITUMINOSAS | 5 | |
| CAPAS TRATADAS CON CONGLOMERANTES HIDRAULICOS |
6 a 10 | ||
| CAPAS GRANULARES | 10 a 15 | ||
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a = as+ 2·d +2·s
Todos los espesores de capa señalados se entenderán como mínimos en cualquier punto del carril de proyecto, debiendo contarse en el Proyecto con el margen suficiente para garantizarlos.
Se podrán considerar, salvo para categoría de tráfico pesado T4, dimensionamientos distintos entre carriles de una misma calzada donde haya dos o más carriles para un sentido de circulación, con las siguientes prescripciones:
Figura 4
Variación de espesor para dos carriles por sentido de circulación
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En el Anexo I se representan esquemáticamente las secciones de firme del Catálogo, con las alternativas permitidas por la presente Instrucción.