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| Instrucción derogada por la ORDEN FOM/3460/03, de 28 de noviembre. No tenia aplicación desde la aparición de la Orden Circular 10/02, de 30 de septiembre |
El tiempo transcurrido desde la aprobación de las vigentes normas 6.1-IC y 6.2-IC sobre firmes flexibles y rígidos, respectivamente; la experiencia recogida sobre su aplicación y la evolución del tráfico y de los materiales constitutivos de las distintas unidades de obra, así como la aparición de algunas nuevas, han aconsejado una revisión profunda de aquellas normas que ha sido llevada a cabo por la Dirección General de Carreteras, en colaboración con el Centro de Estudios de Carreteras del CEDEX y otros expertos.
El impulso experimentado por el programa de autovías incluidoen el Plan General de Carreteras 1984-1991 y la consiguiente proliferación de proyectos de gran importancia económica obligaron a acelerar la revisión arriba citada en lo relativo a los firmes de autovías de nueva construcción, que se vio facilitada por la toma de algunas decisiones fundamentales en la importancia de estas infraestructuras. Ello dio origen a la instrucción sobre secciones de firme en autovías vigente desde el mes de julio de 1986, que ahora se complementa con la presente instrucción de secciones de firme en la que se recogen, de forma integrada con aquélla, una amplia gama de soluciones para todas las categorías de tráfico pesado.
Se ha procurado mantener en todo lo posible la estructura y terminología de las anteriores normas 6.1-IC y 6.2-IC, que se refunden en una sola. Se encarece especialmente a los Ingenieros a que concentren su atención en la selección de las explanadas y secciones estructurales más adecuadas de entre las posibles, en función de las disponibilidades locales de materiales.
En virtud de lo que antecede, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (se publicó en el BOE de 30/6/89)
Madrid, 23 de mayo de 1989
El Ministro de Obras Publicas y Urbanismo
Javier Luis Saenz Cosculluela