NOTA DE SERVICIO 5/06 SOBRE EXPLANACIONES Y CAPAS DE FIRME TRATADAS CON
CEMENTO
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Se vienen observando algunas dudas sobre la
aplicación de una serie de conceptos técnicos en lo relativo a características
estructurales de las nuevas explanaciones especificadas en la
Norma 6.1-IC Secciones de firme, que se
considera importante aclarar. El objetivo esencial de las estabilizaciones en
las explanadas es evitar anomalías y/o sensibilidades ante las solicitaciones y
la humedad, que pueden incidir decisivamente en el comportamiento y la
durabilidad de los firmes y pavimentos. Por este motivo, la mencionada norma
establece un control de ejecución de explanadas fijando unos valores máximos de
la deflexión patrón.
Algo semejante se está produciendo con la
formulación y ejecución de las capas tratadas con cemento, en especial con el
suelocemento, del que conviene recordar entre otras cosas que, de acuerdo con
las prescripciones vigentes, es obligatoria su fabricación en central; hay que
encajar la granulometría en un huso determinado, y que además es necesaria su
prefisuración en secciones de firme para las categorías de trafico pesado T00 a
T2, cuando el espesor de mezclas bituminosas de las capas superiores es igual o
inferior a 20 cm.
También hay que tener muy en cuenta que los
espesores indicados en la Norma 6.1-IC Secciones
de firme son los mínimos en cualquier punto de la sección transversal. Por
ello, como es sabido, en las obras en ejecución es imprescindible compatibilizar
las tolerancias admisibles aceptadas en cada unidad de obra especificada en el
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PG-3) con los espesores mínimos.
Estos conceptos son de vital importancia en cualquier capa del firme y
explanada, pero especialmente en las capas tratadas con cemento.
También conviene recordar la obligatoriedad de
prefisurar con un espaciamiento comprendido entre tres (3) y cuatro (4) metros,
en función de las condiciones climáticas de la obra (menor espaciamiento cuanto
mayor es el gradiente térmico), todas las capas de gravacemento y suelocemento,
de acuerdo con la (Orden FOM/3460/2003),
de 28 de noviembre y el articulo
513 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PG-3) (Orden
FOM/891/2004, de 1 de marzo de 2004).
Por todo ello, a propuesta de las Subdirecciones
Generales de Proyectos y de Construcción, y con la conformidad de la Dirección
Técnica, se dictan las siguientes instrucciones para aclarar la normativa
vigente de aplicación:
- 1.º Cuando, por las características de los materiales de la traza, no
sea posible emplearlos directamente en la formación de las distintas zonas
de los rellenos (cimiento, núcleo, espaldones y coronación), según lo
especificado en el articulo
330 Terraplenes del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PG-3) (Orden
FOM/1382/2002, de 16 de mayo) y se decida su estabilización "in situ",
con cal o con cemento, será imprescindible que ésta se lleve a cabo,
exclusivamente, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 512 Suelos
estabilizados in situ de dicho Pliego (Orden
FOM/891/2004, de 1 de marzo de 2004). La dosificación mínima del
conglomerante no será en ningún caso inferior a los porcentajes prescritos
en la tabla 512.4 de dicho articulo, para garantizar la homogeneidad de la
mezcla en todo el espesor de tongada. Para ello será preceptivo además el
empleo de los equipos específicos de estabilización indicados en dicho
artículo.
- 2.º Independientemente de la categoría de tráfico pesado previsto en la
fecha de puesta en servicio, todo tramo de autovía de nueva construcción que
se proyecte, deberá disponer de una categoría de explanada tipo E3. Por
cuestiones ambientales y de optimización del aprovechamiento de materiales,
para su formación se emplearán obligatoriamente los propios materiales de la
traza adecuadamente estabilizados, salvo que estos no cumplan las
especificaciones del articulo
512 Suelos estabilizados in situ del Pliego de Prescripciones Técnicas
Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) (Orden
FOM/891/2004, de 1 de marzo de 2004); siendo necesario en este caso
acudir a préstamos.
- 3.º En tramos de carretera en fase de construcción se prohibe
expresamente cualquier tipo de modificación de la explanada estabilizada
aprobada en el proyecto que consista en disminuir su categoría, ni tampoco
la sustitución de las explanadas estabilizadas por las equivalentes sin
estabilizar. La Subdirección General de Construcción analizará las
eventuales propuestas de modificación tendentes a conseguir una explanada
E3, en aquellos casos en que la explanada proyectada sea de inferior
categoría, cuando se considere conveniente para garantizar mejor la
durabilidad del firme.
- 4.º En tramos de carretera en construcción cuyo proyecto este aprobado
con explanadas y secciones estructurales de firmes de acuerdo con
instrucciones de firmes y/u ordenes circulares no vigentes actualmente, se
elevará consulta a la Subdirección General de Construcción acerca de la
oportunidad de su modificación.
- 5.º Se prohibe expresamente la ejecución de capas de firme en calzada
con el denominado comercialmente suelocemento "in situ". Únicamente puede
ser utilizado, de acuerdo con la Norma 6.1-IC
Secciones de firme, (Orden
FOM/3460/2003, de 28 de noviembre) en arcenes de las categorías de
tráfico pesado T1, T2 y T31, (S-EST3 con resistencia a compresión simple a
siete (7) días no inferior a 2,5 MPa y prefisurado con espaciamientos
comprendidos entre 3 y 4 m).
- 6.º Se insta a extremar el control de la buena ejecución de la
prefisuración y de la comprobación de los espesores de capa en todas las
unidades de obra referenciadas en esta Nota de Servicio, así como de la
determinación de la deflexión patrón en explanadas.
Madrid, 22 de septiembre de 2006
El Director General de Carreteras
Francisco Javier Criado Ballesteros.