NOTA DE SERVICIO 5/06 SOBRE EXPLANACIONES Y CAPAS DE FIRME TRATADAS CON CEMENTO

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Se vienen observando algunas dudas sobre la aplicación de una serie de conceptos técnicos en lo relativo a características estructurales de las nuevas explanaciones especificadas en la Norma 6.1-IC Secciones de firme, que se considera importante aclarar. El objetivo esencial de las estabilizaciones en las explanadas es evitar anomalías y/o sensibilidades ante las solicitaciones y la humedad, que pueden incidir decisivamente en el comportamiento y la durabilidad de los firmes y pavimentos. Por este motivo, la mencionada norma establece un control de ejecución de explanadas fijando unos valores máximos de la deflexión patrón.

Algo semejante se está produciendo con la formulación y ejecución de las capas tratadas con cemento, en especial con el suelocemento, del que conviene recordar entre otras cosas que, de acuerdo con las prescripciones vigentes, es obligatoria su fabricación en central; hay que encajar la granulometría en un huso determinado, y que además es necesaria su prefisuración en secciones de firme para las categorías de trafico pesado T00 a T2, cuando el espesor de mezclas bituminosas de las capas superiores es igual o inferior a 20 cm.

También hay que tener muy en cuenta que los espesores indicados en la Norma 6.1-IC Secciones de firme son los mínimos en cualquier punto de la sección transversal. Por ello, como es sabido, en las obras en ejecución es imprescindible compatibilizar las tolerancias admisibles aceptadas en cada unidad de obra especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PG-3) con los espesores mínimos. Estos conceptos son de vital importancia en cualquier capa del firme y explanada, pero especialmente en las capas tratadas con cemento.

También conviene recordar la obligatoriedad de prefisurar con un espaciamiento comprendido entre tres (3) y cuatro (4) metros, en función de las condiciones climáticas de la obra (menor espaciamiento cuanto mayor es el gradiente térmico), todas las capas de gravacemento y suelocemento, de acuerdo con la (Orden FOM/3460/2003), de 28 de noviembre y el articulo 513 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PG-3) (Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo de 2004).

Por todo ello, a propuesta de las Subdirecciones Generales de Proyectos y de Construcción, y con la conformidad de la Dirección Técnica, se dictan las siguientes instrucciones para aclarar la normativa vigente de aplicación:

Madrid, 22 de septiembre de 2006

El Director General de Carreteras
Francisco Javier Criado Ballesteros.

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