(Anulada por la O.C. 20/06)
En la Orden Circular 308/89 C y E de 8 de Septiembre se establecieron los requisitos necesarios de regularidad superficial de la capa de rodadura de pavimentos para la recepción definitiva de las obras, definiéndose el Indice de Regularidad Internacional (IRI) como parámetro de medida de la misma.
Se fijaba en dicha Orden Circular como valor aceptable de dicho parámetro sancionado por la experiencia tanto nacional como extranjera, 2 dm/hm determinado sobre lotes de 100 m de longitud según el eje de la carretera y de anchura correspondiente a un carril de circulación.
La experiencia obtenida desde la entrada en vigor de la citada Orden Circular aconseja matizar algunos puntos de la misma, en relación con su aplicación practica.
En consecuencia esta Dirección General ha resuelto lo siguiente :
1º.- El valor del parámetro IRI = 2 dm/hm, establecido como valor aceptable para la capa de rodadura será el valor máximo en el 80% de la longitud del tramo, admitiéndose un valor máximo absoluto de 2,5 dm/hm en todo el tramo evaluado (100%) y debiéndose alcanzar un valor máximo de 1,5 dm/hm en la mitad de dicho tramo (50%).
2º.- Para alcanzar los valores indicados en el punto anterior, se considera necesario que las capas situadas inmediatamente por debajo de la de rodadura, cumplan, asimismo, las condiciones que se fijan a continuación de forma provisional:
| CAPA | PORCENTAJE TRAMO | ||
| 50 | 80 | 100 | |
| 1ª CAPA BAJO RODADURA | 2,5 | 3,5 | 4,5 |
| 2ª CAPA BAJO RODADURA | 3,5 | 5,0 | 6,5 |
3º.- La experiencia que se obtenga en los próximos 6 meses al aplicar lo indicado en los puntos anteriores, se comunicara por escrito a la Dirección General de Carreteras (Tecnología), con la finalidad de corregir, en su caso, los valores anteriormente indicados.
Madrid, 9 de octubre de 1991
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSTRUCCION,
Fdo: Juan F. Lazcano Acedo