INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 12.- Señales de prohibición o preceptivas.

Estas señales se colocarán análogamente a lo establecido para las anteriores, en el lado derecho de la dirección del usuario a quien han de prevenir y perpendicularmente a la dirección de la visual.

Todas estas señales se establecerán en el origen mismo del tramo a que se refieren, a excepción de las referentes a paradas cerca de la Aduana o de un puesto de Policía y análogas, que se colocarán a la distancia de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) metros del lugar designado.

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