INSTRUCCION DE CARRETERAS DE 1939
Artículo 26.- Pruebas de señales.-

Se recomienda a las Jefaturas de Obras Publicas y a las Direcciones de Obras de las Diputaciones provinciales que efectúen pruebas con diversos materiales, incluso con los no inflamables que proporcione actualmente la industria a base de resinas sintéticas, de las que darán cuenta a la Jefatura Nacional de Caminos, indicando los materiales adoptados, coste de  adquisición e instalación, fecha en que ésta se ha efectuado, temperaturas extremas (máxima y mínima) en el lugar en que se han instalado e indicación de si la exposición es a la sombra o al sol, elevación altimétrica del lugar, intensidad y frecuencia de los vientos y de las lluvias, acción de las brisas marinas e indicación de sí, en los temporales, llega a las señales el agua del mar, daños que se les ha ocasionado voluntaria o involuntariamente y,finalmente, los desperfectos observados y fechas en que se han verificado las observaciones, así como cualquiera otro detalle que se juzgue interesante, señalando la causa a que se atribuyen los desperfectos observados, así como los medios que se consideren convenientes para remediarlos.

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