Artículo 8.º- Señales indicadoras e informadoras.- 
Estas señales tendrán forma rectangular o cuadrada. 
  - a). Señal de "Parque de automóviles" autorizado.- Cuadrado azul de sesenta
    centímetros (0,60 metros) de lado, con una letra P de color blanco o aluminio mate. 
 
  - b) Señal de prudencia.- Cuadrado azul de sesenta centímetros (0,60 metros) de lado,
    con un triángulo equilátero en su interior de cincuenta centímetros (0,50 metros) de
    lado, de color blanco o aluminio mate.
 
  - c) Señal de puesto de socorro.- Se empleará únicamente para indicar un puesto de
    socorro que funcione a cargo de una autoridad o Asociación oficialmente reconocida.
        Se forma con un rectángulo, de fondo azul de sesenta centímetros
    (0,60 metros) de ancho y noventa centímetros (0,90 metros) de altura, excepto un filete,
    en todo el contorno, de dos centímetros (0,02 metros) de ancho. En el centro, sobre un
    cuadrado blanco o aluminio mate de cuarenta centímetros (0,40 metros) de lado, se estampa
    la Cruz Roja, de treinta centímetros (0,30 metros) de alto e igual dimensión de ancho y
    diez centímetros (0,10 metros) de grueso de brazos, o bien la "Media Luna",
    cuando así proceda, de treinta centímetros (0,30 metros) de altura total y diez
    centímetros (0,10 metros) de grueso en su parte central. 
  - d) Señal indicadora de localidad.- Cartel rectangular de cuarenta centímetros (0,40
    metros) de altura y de la longitud necesaria para que comprenda el nombre de la localidad.
        Las letras serán blancas o aluminio mate, y el fondo del cartel, azul,
    colocándose aquéllas centradas con el mismo.
        A cada lado de estos carteles, con excepción de los que se refieran a
    capitales de provincia, quedará, un espacio libre de veinte centímetros (0,20 metros) de
    ancho y de toda la altura del cartel, o sea de cuarenta centímetros (0,40 metros), para
    colocar las placas indicadoras de la existencia en la localidad que se cita en el cartel,
    de puesto de socorro, teléfono, suministro de gasolina o taller mecánico, cuyos carteles
    indicadores se detallaran más adelante, al tratar de las señales complementarias.
        En los casos en que convenga indicar el nombre de la localidad
    inmediata más importante, se colocará, otro cartel debajo del anterior, a tope del mismo
    y de iguales dimensiones, en el que se mencionará, con letra de tamaño reducido, la
    distancia (expresada en kilómetros enteros sin fracción) a que se encontrará dicha
    localidad y el nombre de la misma.
        Este cartel será, por lo demás, igual al anterior, y por consiguiente
    dispondrá de los espacios laterales para indicar la existencia de puesto de socorro,
    teléfono, suministro de gasolina o taller mecánico, que pudieran existir en la localidad
    que se anuncia, y que se indicarán por medio de las placas correspondientes. 
  - e) Señal de orientación.- Esta señal tiene por objeto, en general, informar acerca
    del cruce o o empalme que se va a presentar, indicando la localidad a que conduce y la
    clase y número de la vía.
        Existen dos tipos diferentes para esta clase de indicadores de
    orientación, según la forma en que se presente el cruce o empalme.
        El indicador mas sencillo es análogo al de localidad, terminando, por
    uno de sus lados en forma de pico o flecha para señalar la dirección en que se halla la
    localidad que se cita en el cartel.
        En el extremo en flecha, entre el comienzo de ésta y la leyenda, se
    coloca la placa indicadora de ruta, la que se detallará más adelante, al tratar de las
    señales complementarias, y en la que se pone, en letra y cifras blancas o aluminio mate,
    la inicial de la clase de vía (nacional, comarcal o local), y el numero que le
    corresponda. El fondo de la placa será de color rojo para las vías nacionales, verde
    para las comarcales y amarillo para las locales.
        Si se han de señalar dos localidades en diferente dirección se hará.
    yuxtaponiendo los indicadores respectivos y colocando en la parte superior el que señale
    la dirección de la derecha. En el caso de que los dos carteles señalen dos localidades
    en la misma dirección, se colocarán yuxtapuestos o separados veinte centímetros (0,20
    metros), según que anuncien uno o dos empalmes, colocando encima el referente al primer
    empalme.
        Si se han de señalar direcciones con ángulos agudos o direcciones
    múltiples, se recurrirá a otro tipo de indicador, que es el cartel croquis, en el cual
    se dibujará el de las direcciones a que se refiere, y se pondrán las placas de ruta al
    lado o debajo de los nombres de las localidades a que conducen, procurando la mayor
    claridad en el conjunto. 
  - f) Señal de designación de ruta.- En estos carteles se indica la capital de provincia
    o la localidad más importante a donde conduce la vía en que se hallan y distancia a que
    se encuentra, así como la clase y numero de dicha vía.
        Sirven para confirmar que el camino por el que circula el viajero es el
    conveniente.
        Las letras y cifras serán blancas o aluminio mate sobre fondo azul.
        En la parte superior del cartel, y centrado con el mismo, se pondrá la
    placa indicadora de ruta con la inicial de la clase de vía y número de la misma en letra
    y cifras blancas sobre fondo rojo para las vías nacionales, verde para las comarcales y
    amarillo para las locales.
        En el caso de nombres largos o de pueblos de pequeña importancia, se
    puede adoptar o el modelo reglamentario o los modelos simplificados. Estos últimos,
    previa autorización de la Jefatura Nacional de Caminos.