El impulso que ha de darse a las obras
publicas por la aprobación del plan general, según la Ley de 11 de abril del corriente
año, y por consecuencia, la gran extensión que debe alcanzar el programa de
construcción y reparación de carreteras y caminos, hace pensar en la notoria
conveniencia de dictar normas de orden técnico que deba observar el personal encargado
del trazado y construcción para conseguir un régimen de uniformidad en el criterio y de
seguridad en las condiciones constructivas.
Por el interés que en
los caminos modernos tienen las señales, defensas y clasificación de las carreteras, se
dispone también en la presente Instrucción los modelos y normas que deben emplearse a
tal efecto, mejorando las hasta ahora vigentes por el Código de la Circulación.
Estudiado en conjunto el
Reglamento e Instrucciones que regulan estas materias, este Ministerio ha dispuesto:
ALFONSO PEÑA BOEUF