NORMA 8.2-IC "MARCAS VIALES"
1.Objeto
Las marcas viales son
líneas o figuras, aplicadas sobre el pavimento, que tienen por misión satisfacer una o
varias de las siguientes funciones:
- Delimitar carriles de circulación.
- Separar sentidos de circulación.
- Indicar el borde de la calzada.
- Delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos.
- Reglamentar la circulación, especialmente el adelantamiento, la parada y el
estacionamiento.
- Completar o precisar el significado de señales verticales y semáforos.
- Repetir o recordar una señal vertical.
- Permitir los movimientos indicados.
- Anunciar, guiar y orientar a los usuarios.
El fin inmediato de las
marcas viales es aumentar la seguridad, eficacia y comodidad de la circulación, por lo
que es necesario que se tengan en cuenta en cualquier actuación vial como parte
integrante del diseño, y no como mero añadido posterior a su concepción.
No se incluye en la
presente norma la pintura de determinados elementos accesorios de la vía, tales como
bordillos, isletas, etc., que no constituye en si un elemento de la señalización, sino
más bien un balizamiento para resaltar su presencia.