3.1.7 Para borde de calzada:
Función:
- Delimitación del borde de la calzada. La anchura de la marca vial no se contara en la
de la calzada.
Utilización:
- a) obligatoriamente la línea longitudinal discontinua deberá sustituir a la continua
cuando se permita cruzarla para cambiar de dirección o utilizar un acceso.
- b) en el borde exterior de la calzada de una autopista o autovía se utilizara la marca
M-1.11, Siempre que no se den los supuestos 3, 4, 5, 7 u 8 del apartado c) siguiente.
- c) optativamente la línea longitudinal discontinua podrá utilizarse como alternativa
de la línea continua, en vía cuyo arcén tenga una anchura menor de 1,5 metros, con las
excepciones siguientes:
- 1. En el borde exterior de una curva -o serie de curvas- avisada por señal vertical.
- 2. Cuando la calzada cambie de anchura bruscamente.
- 3. Antes y después del borde discontinuo en una intersección o acceso, con objeto de
precisar su situación.
- 4. Al aproximarse a y a lo largo de un puente o de un túnel en que se estreche la
calzada.
- 5. Cuando sea especialmente peligroso salirse de la calzada aun a velocidad muy
reducida.
- 6. A lo largo de un tramo donde la niebla sea frecuente.
- 7. En el borde exterior de un carril especial, de entrada o de salida.
- 8. En todo tramo en que se juzgue necesario destacar la importancia del borde de la
calzada, advirtiendo así al conductor de que debe prestar a la circulación o a la vía
una atención superior a la normal.
- d) optativamente en vía con escasa circulación y anchura de calzada menor de 5 metros,
cuando su borde sea fácilmente reconocible o su estado no permita marcarlo.
- e) optativamente en vía con bordillo.
Observación:
Cuando la anchura del
pavimento de la calzada no exceda de 6,25 metros, la marca vial de borde deberá situarse
lo mas lejos de su eje que permita el estado del pavimento.
Marcas: M-1.11 y M-1.12.