Función:
Utilización: También se deberá emplear:
La marca longitudinal continua para separación de sentidos podrá ir acompañada de una marca longitudinal discontinua adosada (apartado 3.3). En tal caso su función se referirá únicamente a los vehículos cuyos conductores encuentren la marca continua por el lado del carril por el que circulan. Ello no impedirá que un vehículo pueda volver a su carril después de realizar un adelantamiento.
Observaciones: En los casos en que la marca longitudinal continua se utilice como consecuencia de la falta de visibilidad para adelantamiento, se iniciara cuando la distancia de visibilidad disponible -observador y obstáculo a 1,2 metros de altura sobre el pavimento y a 1 m del borde interior de su carril- sea inferior a la necesaria indicada en la tabla 1 en función de la velocidad máxima permitida VM.
La marca continua finalizara en el punto en que se vuelva a disponer de una distancia de visibilidad igual a la dada por la tabla 1 en vías existentes, y por la tabla 2 en vías de nuevo trazado.
Tabla 1
Distancia de visibilidad necesaria (DVN) para no iniciar la marca continua de prohibición
de adelantamiento o para finalizarla en vías existentes
| Velocidad Máxima (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
| DVN (m) | 50 | 75 | 100 | 130 | 165 | 205 | 250 |
Tabla 2
Distancia de visibilidad necesaria (DVN) para finalizar la marca continua de prohibición
de adelantamiento en vías de nuevo trazado
| Velocidad Máxima (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
| DVN (m) | 145 | 180 | 225 | 265 | 310 | 355 | 395 |
Cuando entre dos prohibiciones de adelantamiento quede un tramo de una longitud inferior a la dada por la tabla 1, se unirán ambas prohibiciones, ya que no se cuenta con suficiente distancia para completar el adelantamiento o para desistir de él. En vías de nuevo trazado es deseable que la longitud del tramo no baje de la indicada en la tabla 3.
Tabla 3
Distancia deseable entre dos marcas continuas de prohibición de adelantamiento en vías
de nuevo trazado
| Velocidad Máxima (km/h) | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
| DM (m) | 160 | 200 | 245 | 290 | 340 | 385 | 435 |
Cuando la aplicación de la regla anterior resulte en una elevada proporción del tramo con marca vial continua, deberá reconsiderarse la velocidad máxima permitida VM, a fin de disminuir dicha proporción.
Cuando se estreche la calzada en un tramo corto, de manera que los carriles resultantes tengan una anchura inferior a 3,25 metros, se prohibirá el adelantamiento, en el sentido de la convergencia, a lo largo del tramo en que se reduzca la anchura.
En los demás casos, es decir, cuando la prohibición de adelantamiento no venga impuesta por visibilidad insuficiente o estrechamiento de la calzada, la longitud de la línea continua dependerá del estudio que se haga.
Marca: M-2.2.
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Ejemplo: E-9.