3.2.6 Para borde de calzada:
Función:
- Delimitación del borde de la calzada.
La anchura de la marca vial no se contara en la de la
calzada.
Utilización:
- a) obligatoriamente cuando el arcén tenga una anchura igual o mayor de 1,5 metros,
salvo lo previsto en el apartado c.
- b) obligatoriamente en los ocho casos enumerados en el apartado
3.1.7. c.
- c) obligatoriamente en el borde exterior de una autopista o autovía cuando no se
aplique lo previsto en el apartado 3.1.7.b.
- d) obligatoriamente en el borde interior de una autopista o autovía de calzadas
separadas.
- e) optativamente como alternativa a la marca longitudinal discontinua, cuando la anchura
del arcén sea inferior a 1,5 metros.
Observaciones: Las marcas viales que correspondan a una
zona en que la calzada cambie bruscamente de anchura no deberán formar un ángulo con el
eje de la calzada cuya cotangente sea inferior a VM2/150 cuando VM< 60 km/h,
ni a 0,6 ·VM, cuando VM > 60 km/h. Tampoco podrán tener una longitud inferior a 30
metros en poblado ni a 60 metros fuera de él.
Longitud:
- En las utilizaciones "a", "c", "d", y "e":
a lo largo de toda la vía, excepto en las intersecciones y accesos permitidos.
- En la utilización (b): En general a todo lo largo del tramo en que se den las
circunstancias que supongan el empleo de la marca continua para borde de calzada. En los
casos 1, 2, 3, 4 y 7 del apartado 3.1.7.c se anticipara la
iniciación de la marca continua con un tramo de aproximación, y en los casos 3 y 7 se
prolongará la marca continua con un tramo de salida, en una longitud mínima igual en
ambos casos a 50 metros en vías con VM < 60 km/h, y a 100 metros en vías con VM >
60 km/h.
Marcas: M-2.5 y M-2.6.