NORMA 8.2-IC "MARCAS VIALES"
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3.7 Otras marcas.

3.7.1 Cebreado.

Significado: Salvo si se trata de un paso para peatones, el marcado de una zona de la calzada o de una zona que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua o por líneas discontinuas, significa que ningún vehículo o animal debe penetrar en esa zona a no ser que, si las líneas son discontinuas, que puedan hacerlo sin peligro a fin de girar para entrar en una vía transversal situada en el lado opuesto de la calzada.

Función:

Observación: Las franjas oblicuas deberán ser aproximadamente perpendiculares a la dirección del movimiento prohibido.

Marcas: M-7.1 y M-7.2.


M-7.1
VIA CON VM > 60 km/h
CIRCULACION EN DOBLE SENTIDO
A
CIRCULACION EN SENTIDO UNICO
B. Divergente
C. Convergente

 


M-7.2
VIA CON VM < 60 km/h
CIRCULACION EN DOBLE SENTIDO
A
CIRCULACION EN SENTIDO UNICO
B. Divergente
C. Convergente

 

Ejemplos: E-1, E-3, E-6 y E-7.

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