1. MARCAS LONGITUDINALES

1.1 Marcas longitudinales discontinuas

Significado:

Una marca longitudinal discontinua es aquella que puede ser atravesada para realizar ciertas maniobras permitidas, respetando siempre la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. No se debe circular sobre ella, aunque sí se podrá atravesarla para realizar ciertas maniobras permitidas, como giros o cambios de carril, respetando en cualquier caso la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.

1.1.1 Para separación de carriles básicos

Función:
Observación:

En vías con anchura de calzada igual o menor de 5,5 metros y doble sentido de circulación se seguirán los criterios establecidos en el apartado 1.6 «Marcas viales en carreteras de características geométricas reducidas».

Se consideran incluidos en este apartado los carriles adicionales no contemplados en los apartados 1.1.3 «Para separación de carriles o cuñas de cambio de velocidad, carriles de trenzado y carriles especializados» y 1.1.4 «Para preaviso de bifurcaciones o confluencias».

Marcas: M-1.1, M-1.2 y M-1.3

M-1.1, para autopistas y autovías.

Línea discontinua de 0,15 m de anchura, con 5 m de trazo y 12 m de vano.

 

Figuras: A-01, A-02a, A-02b, A-3a, A-3b, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13,

M-1.2, para carreteras multicarril y carreteras convencionales.

Línea discontinua de 0,15 m de anchura, con 4 m de trazo y 8,50 m de vano.

 

Figuras: CC-01, CC-02, CC-03, CC-04, CC-05, CC-07, CC-08, CC-09, CC-10, CC-11, CC-12, CC-13, CC-15, CC-16, CC-20, CC-23, CC-24a, CC-24b, VU-10

M-1.3, para travesías y vías urbanas.

Línea discontinua de 0,10 m de anchura, con 2 m de trazo y 5,50 m de vano.

 

Figuras:CC-02, CC-03, CC-08, CC-13, CC-20, CC-23, VU-01, VU-02, VU-07, VU-08 / VU-09

1.1.2 Marcas longitudinales discontinuas dobles

Función:

Se trata de un caso especial de línea discontinua, que delimita por ambos lados los carriles reversibles, en los que el sentido de circulación está reglamentado en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.

Observación:

En el carril reversible podrán disponerse opcionalmente flechas de sentido tipo M-5.1.1 o M-5.2.1 añadiendo otra punta simétrica en el extremo opuesto.

Marcas: M-1.4 y M-1.5

M-1.4, para autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.

Doble línea discontinua de 0,15 m de anchura, con 3,50 m de trazo, 1,50 m de vano y una separación entre líneas de 0,10 m.

 

Figuras: CC-25

M-1.5, para travesías y vías urbanas.

Doble línea discontinua de 0,10 m de anchura, con 2 m de trazo, 1 m de vano y una separación entre líneas de 0,10 m.

 

Figuras: CC-25

1.1.3 Para separación de carriles o cuñas de cambio de velocidad, carriles de trenzado y carriles especializados

Función:
Disposición:

En los carriles o cuñas de cambio de velocidad se dispondrá esta marca en toda su longitud hasta o desde la sección transversal en la que la distancia hasta la línea de borde de calzada sea de 0,10 m. Todos los trazos incluidos el primero y el último se pintarán completos.

 

Marcas: M-1.6 y M-1.7

M-1.6, para autopistas y autovías.

Línea discontinua de 0,40 m de anchura, con 1 m de trazo y 1 m de vano.

 

Figuras:A-02a, A-02b, A-3a, A-3b, A-4, A-6

M-1.7, para carreteras multicarril, carreteras convencionales, travesías y vías urbanas.

Línea discontinua de 0,30 m de anchura, con 1 m de trazo y 1 m de vano.

 

Figuras: CC-04, CC-05, CC-06, CC-18, CC-23, VU-09

1.1.4 Para preaviso de bifurcaciones o confluencias.

Función:

Anunciar al conductor que se aproxima a una bifurcación o confluencia de la calzada por la que transita, con posible variación del número total de carriles antes o después de ellas.

Disposición:

A continuación de la marca continua de confluencia descrita en el apartado 1.2.5 e inmediatamente antes de la de bifurcación descrita en ese mismo apartado. La longitud de la marca será como mínimo de 100 m.

Marca: M-1.8

Línea discontinua de 0,50 m de anchura, con 1 m de trazo y 1 m de vano.

 

Figuras: A-7, A-8, A-9, A-10,

1.1.5 Para preaviso de marca continua u otra incidencia

Función:

Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua y la prohibición que esta marca implica, o la proximidad de un tramo de vía que presenta un riesgo especial.

Disposición:

En el eje, inmediatamente antes de la línea continua de prohibición de adelantamiento o del tramo de especial riesgo. Cuando la marca tenga por objeto avisar de la presencia de una marca longitudinal continua que prohíba el adelantamiento, abarcará la zona de preaviso. (Tabla 3 del apartado 3.3 )

Observación:

En cualquier caso, en carreteras convencionales no urbanas se recurrirá a estas como preaviso de la existencia de una marca continua que prohíbe el adelantamiento únicamente en ocasiones excepcionales en las que no sea posible disponer las flechas de retorno descritas en el apartado 3.3.

Marcas: M-1.9 y M-1.10

M-1.9, para carreteras multicarril y carreteras convencionales.

Línea discontinua de 0,15 m de anchura, con 3,50 m de trazo y 1,50 m de vano.

 

Figuras: CC-21, CC-22, CC-23

M-1.10, para travesías y vías urbanas.

Línea discontinua de 0,10 m de anchura, con 2 m de trazo y 1 m de vano.

 

Figuras: CC-21, CC-22, CC-23, VU-01, VU-02, VU-07

1.2 Marcas longitudinales continuas

Significado:

Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor debe atravesarla ni circular sobre ella, o circular por la izquierda de la misma cuando la marca separe los dos sentidos de circulación (excepto en los casos establecidos en el Reglamento General de Circulación, entre los que se encuentran los adelantamientos a peatones y conductores de ciclos). Se excluyen de este significado las líneas continuas de borde de calzada (tratadas en el capítulo 1.5), ya que al estar situadas en el arcén pueden ser ocasionalmente atravesadas cuando resulte necesario invadir este por razones de emergencia.

Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas y paralelas tiene el mismo significado que la formada por una sola línea continua.

1.2.1 Para separación de carriles básicos en el mismo sentido

Función:

Separar carriles básicos con el mismo sentido de circulación, indicando la prohibición de realizar cualquier maniobra que implique atravesar dicha línea (por ejemplo, el cambio de carril).

Marcas: M-2.1, y M-2.2

M-2.1, para autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales.

Línea continua de 0,15 m de anchura.

 

Figuras: CC-01, CC-14, CC-21, CC-22, CC-24a, CC-24b

M-2.2, para travesías y vías urbanas.

Línea continua de 0,10 m de anchura.

 

Figuras: CC-14, CC-21, CC-22, VU-03, VU04/VU-05, VU-08, VU-10

Cuando en el mismo sentido de circulación coexistan en una sección marcas longitudinales continuas y discontinuas de preaviso (tipo M-1.9 o M-1.10), las continuas tendrán una longitud mínima equivalente a diez trazos de la marca discontinua (48,50 m y 29 m respectivamente).

1.2.2 Para separación de carriles básicos de sentidos opuestos en calzada de dos carriles

Función:

Separar carriles básicos con sentidos de circulación opuestos cuando no esté permitido invadir el carril con sentido contrario de circulación.

Utilización:

Se empleará esta marca en los siguientes casos:

Establecimiento de la prohibición de adelantar:

Como se establece en el caso d del párrafo anterior, en los tramos en que la visibilidad de adelantamiento sea inferior a la distancia de adelantamiento, será necesario disponer una marca longitudinal continua que prohíba la maniobra de adelantamiento, al no poder llevarse esta a cabo de forma segura.

Para calcular la visibilidad de adelantamiento de cada tramo, se adoptará una altura tanto del observador como del vehículo que circula en sentido opuesto de 1,10 m, medidas a 1 m del borde interior de cada carril.

Deberá iniciarse la marca longitudinal continua cuando la visibilidad de adelantamiento (VA) sea menor a la indicada en la tabla 1 en función de la velocidad máxima permitida (vmp) del tramo. Dicha marca no finalizará hasta que la visibilidad de adelantamiento sea al menos la indicada en esta misma tabla.

Tabla 1.- Visibilidad de adelantamiento (VA) necesaria mínima para no iniciar la marca continua de prohibición de adelantamiento o para finalizarla.

 

Asimismo, cuando la distancia entre el fin de un tramo en el que no se permite adelantar y el inicio del siguiente no alcance el valor indicado en la tabla 1, se unirán ambas prohibiciones.

Se recalca que las distancias establecidas anteriormente son en todo caso valores mínimos, pudiendo adoptarse, por motivos de seguridad vial, distancias mayores. Esto será tenido especialmente en cuenta en tramos en los que la visibilidad de adelantamiento venga determinada fundamentalmente por el trazado en planta en lugar de por el trazado en alzado.

Cuando la aplicación de la regla anterior dé como resultado una elevada proporción del tramo con marca vial continua, deberá reconsiderarse el valor de la velocidad máxima permitida, a fin de disminuir dicha proporción. Cuando se estreche la calzada en un tramo de corta longitud, de manera que los carriles resultantes tengan una anchura inferior a 3,25 m, se prohibirá el adelantamiento en el sentido de la convergencia a lo largo del tramo en que se reduzca la anchura.

Cuando la prohibición de adelantamiento no venga impuesta por una visibilidad insuficiente o un estrechamiento de la calzada, la longitud de la línea continua dependerá del estudio que al efecto se haga.

Lo establecido en este apartado es de aplicación a carreteras existentes. Para carreteras de nuevo trazado se estará a lo establecido en la norma 3.1-IC Trazado vigente.

Marcas: M-2.1, M-2.2

1.2.3 Para separación de sentidos en tramos de calzada única de tres o más carriles y en túneles

Función:
Marcas: M-2.3a y M-2.3b

M-2.3a, para carreteras multicarril y carreteras convencionales.

Doble línea continua con una anchura de 0,15 m y una separación entre líneas de 0,10 m.

 

Figuras:CC-02, CC-03, CC-05, CC-07, CC-08, CC-09, CC-10, CC-11, CC-15, CC-16, CC-17, CC-18

M-2.3b, para travesías y vías urbanas.

Doble línea continua con una anchura de 0,10 m y una separación entre líneas de 0,10 m.

 

Figuras: CC-02, CC-03, CC-08, CC-09, VU-01, VU-02, VU-07

Si se considerase oportuno aumentar la separación entre las dos líneas, se dispondrá un cebreado entre ambas, siempre que dicha separación sea al menos de 0,50 m. Esta disposición deberá aplicarse en túneles siempre que las características geométricas de la infraestructura lo permitan.

En los casos de calzada con tres carriles y doble sentido de circulación, se regulará el adelantamiento del siguiente modo:

1.2.3.1 Carreteras «dos más uno» y tramos de carretera de tres carriles con carril adicional por la izquierda

A efectos de esta norma, se consideran carreteras «dos más uno» aquellas que constan de tres carriles de circulación, estando el central reservado a uno de los dos sentidos de manera alternativa. Tienen como objeto que los adelantamientos se realicen siempre en tramos en los que para llevar a cabo la maniobra no sea necesario invadir un carril de sentido contrario, reduciendo así el riesgo de accidentes por colisión frontal. Asimismo, se señalizarán de manera análoga los tramos de carreteras que, sin ser consideradas «dos más uno», dispongan de tres carriles, habiéndose añadido el carril adicional por la izquierda en el respectivo sentido de circulación.

La separación de carriles en estas carreteras se efectuará según lo descrito en los apartados anteriores. Los tramos de transición en los que cambie el sentido de circulación del carril central se llevarán a cabo utilizando cebreados –esta es la principal diferencia respecto de los casos en los que el carril adicional se añade por la derecha, en los que no es necesario disponer el cebreado-.

1.2.4 Para separación de carriles o cuñas de cambio de velocidad, carriles de trenzado y carriles especializados.

Función:

Separar el carril o cuña de cambio de velocidad, el carril de trenzado, el carril central de espera o almacenamiento y los carriles destinados a la circulación de determinados vehículos (autobuses, taxis, etc) de los carriles contiguos a ellos en tramos en que por razones de seguridad o funcionales no proceda permitir la maniobra de cambio de carril.

Disposición:

Se dispondrá desde la sección en que la marca delimitadora del cebreado alcance la anchura de la marca (0,40 m en el caso de la marca M-2.4a y 0,30 m en el caso de la marca M-2.4b).

La longitud de la marca será la siguiente:

Marcas: M-2.4a y M-2.4b

M-2.4a, para autopistas y autovías

Línea continua de 0,40 m de anchura.

 

Figuras: A-02a, A-02b, A-3a, A-3b, A-4, A-5, A-6, CC-07, CC-08

M-2.4b, para carreteras multicarril, carreteras convencionales, travesías y vías urbanas.

Línea continua de 0,30 m de anchura.

 

Figuras: CC-04, CC-05, CC-06, CC-07, CC-17, CC-18, VU-09

1.2.5 Para separación de calzadas en bifurcaciones y confluencias

Función:

Separar las calzadas en bifurcaciones o confluencias.

Disposición:

En los tramos en los que las calzadas todavía no se han unido en casos de confluencias y en los que ya se han separado en caso de bifurcaciones, estando en consecuencia prohibido el cambio de una calzada a otra. La longitud de la marca será como mínimo de 60 m.

Marca: M-2.8

Línea continua de 0,50 m de anchura.

 

Figuras:A-7, A-8, A-9, A-10

1.3 Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas

Significado:

Cuando la marca consiste en una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, los conductores deberán tener en cuenta únicamente la línea situada en el lado por el que circulan. Cuando la marca separe sentidos de circulación opuestos, un vehículo que haya iniciado una maniobra de adelantamiento en un tramo con este tipo de marca desde el carril contiguo a la línea discontinua, podrá atravesar la línea continua y volver a su carril tras realizar el adelantamiento o desistir de él.

1.3.1 Para ordenación del adelantamiento en calzada de doble sentido de circulación

Función:

Además de separar los sentidos de circulación, prohibir el adelantamiento a los vehículos situados en el carril contiguo a la línea continua.

Disposición:

En los casos sin solape de prohibiciones, la línea discontinua coincidirá con la línea geométrica de separación de carriles.

Cuando si exista solape se podrá optar por una de las siguientes opciones:

La longitud sería la que corresponda a cada marca -continua o discontinua- considerada por separado en el sentido correspondiente.

 

 

 

Nota: Las figuras anteriores son simples esquemas aclaratorios por lo que no se incluyen las flechas de retorno descritas en el apartado 3.3 ni las marcas longitudinales discontinuas de preaviso de línea continua descritas en el apartado 1.1.5

Marcas: M-3.2 y M-3.3

M-3.2, para carreteras multicarril y carreteras convencionales.

Doble línea formada por una línea continua de 0,15 m de anchura (M-2.1) y una línea discontinua de 0,15 m de anchura (M-1.2), con una separación entre líneas de 0,10 m.

 

M-3.3, para travesías y vías urbanas.

Doble línea formada por una línea continua de 0,10 m de anchura (M-2.2) y una línea discontinua de 0,10 m de anchura (M-1.3), con una separación entre líneas de 0,10 m.

1.3.2 Para ordenación del cambio de carril entre carriles del mismo sentido

Función:

Separar los carriles con el mismo sentido de circulación y prohibir la realización de una de las maniobras de cambio de carril.

Disposición:

Se colocarán en las salidas de autopistas y autovías para evitar maniobras bruscas (el cambio de carril) en los últimos metros. Su longitud dependerá de la intensidad del tráfico, si bien se aconseja disponerla desde 100 m antes del cartel de orientación de salida inmediata hasta la línea continua de la nariz de salida. También pueden resultar útiles en tramos de carreteras con tres o más carriles en el mismo sentido cuando existan enlaces muy próximos entre sí y elevada intensidad de tráfico, con el objetivo de evitar maniobras de trenzado peligrosas. La longitud será la que corresponda al tramo en el que no se permita el cambio de carril.

Marcas: M-3.1, M-3.2 y M-3.3

M-3.1, para autopistas y autovías

Doble línea formada por una línea continua de 0,15 m de anchura (M-2.1) y una línea discontinua de 0,15 m de anchura (M-1.1), con una separación entre líneas de 0,10 m.

 

M-3.2, para carreteras multicarril y carreteras convencionales.

Doble línea formada por una línea continua de 0,15 m de anchura (M-2.1) y una línea discontinua de 0,15 m de anchura (M-1.2), con una separación entre líneas de 0,10 m.

M-3.3, para travesías y vías urbanas.

Doble línea formada por una línea continua de 0,10 m de anchura (M-2.2) y una línea discontinua de 0,10 m de anchura (M-1.3), con una separación entre líneas de 0,10 m.

1.4 Marca discontinua de interrupción de marca continua y de guía en intersección

Función:

Esta marca podrá tener las siguientes funciones:

Disposición:

En el caso a) del apartado anterior, cuando se permita efectuar el giro a ambos sentidos de circulación esta marca se dispondrá interrumpiendo la línea longitudinal continua. Cuando en cambio se permita únicamente a un sentido de circulación, se pintará adosada a la línea continua.

 

 

Marca: M-1.12

Línea discontinua cuya anchura "a" será la misma que se venga utilizando en la marca longitudinal para separación de carriles o para borde de la calzada, con 0,5 m de trazo y 0,5 m de vano.

 

Figuras: VU-10 (dudas sobre si ese es el empleo normalizado en este apartado)

1.5 Líneas de borde de calzada

Función:

Delimitar los bordes de la calzada. Se considerará que la marca vial forma parte del arcén de la vía.

Observaciones:

Cuando las líneas de borde de la calzada principal y de las cuñas o carriles de aceleración y deceleración sean de distinto grosor, se efectuará la transición entre ambas líneas de borde tal y como se muestra en la siguiente figura:

 

En autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales, cuando debido a un acceso u otra circunstancia la línea de borde de calzada pueda ser rebasada, se utilizará la marca discontinua M-1.12.

En travesías se utilizará línea discontinua con dos fines: por un lado, facilitar el replanteo de la línea, debido a la gran cantidad de interrupciones por existencia de accesos e intersecciones que sería necesario llevar a cabo en la línea continua; por otro, establecer una diferencia con respecto al resto de vías, transmitiendo así al conductor la peculiaridad del tramo (presencia de accesos, peatones, etc.) y por ello la necesidad de adaptar su conducción a las nuevas circunstancias.

Si la anchura de la calzada varía de forma brusca, las líneas de borde no deberán formar un ángulo con el eje de la calzada cuya cotangente sea inferior a 50.

Marcas: M-2.5, M-2.6, M-2.7 y M-2.8

M-2.5, para autopistas y autovías.

Línea continua de 0,20 m de anchura.

 

Figuras: A-01, A-02a, A-02b, A-3a, A-3b, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13

M-2.6, para carreteras multicarril y carreteras convencionales.

Línea continua de 0,15 m de anchura.

 

Figuras: A-02a, A-02b, A-3a, A-3b, A-4, A-5, A-6, CC-02, CC-03, CC-04, CC-05, CC-06, CC-07, CC-08, CC-09, CC-10, CC-11, CC-12, CC-13, CC-14, CC-15, CC-16, CC-17, CC-18, CC-19, CC-20, CC-21, CC-22, CC-23, CC-24a, CC-24b, CC-25, VU-10

M-2.7, para vías urbanas.

Línea continua de 0,10 m de anchura.

 

Figuras: CC-02, CC-03, CC-08, CC-09, CC-13, CC-14, CC-19, CC-20, CC-21, CC-22, CC-23, CC-25

M-2.8, para travesías.

Línea discontinua de 0,15 m de anchura, con 1 m de trazo y 2 m de vano.

 

 

Figuras: VU-10

1.6 Marcas viales en carreteras de características geométricas reducidas

A los efectos de esta norma, se califican como carreteras o tramos de características reducidas:

Carreteras con anchura de plataforma igual o menor de 5,5 m:

se dispondrá siempre línea de borde de calzada continua de 0,15 m de ancho (M-2.6). No se dispondrá marca de separación de sentidos, pues cuando el conductor tenga la visibilidad suficiente para tener certeza de que no se aproxima ningún vehículo en sentido contrario, circulará por el centro de la calzada. De manera optativa, se podrá disponer marca de separación de sentidos en los tramos en los que se produzca una reducción de la visibilidad debido al trazado en alzado (cambio de rasante) en los 50 m anteriores al punto en el que vuelve a recuperarse la visibilidad. En estos casos, se utilizará marca longitudinal continua de 0,15 m de anchura (marca M-2.1).

 

Carreteras con visibilidad reducida debido al trazado en planta:

se dispondrá siempre línea de borde de calzada continua de 0,15 m de ancho (M-2.6). En cuanto a la separación de carriles con sentidos opuestos de circulación, se optará por una de las siguientes posibilidades:

Marca: M-1.13:

Cuadrados de 0,15 m de lado, con una separación entre ellos de 1 m. Cuando concurran ambas circunstancias, se seguirán los criterios descritos para las carreteras de plataforma menor o igual de 5,5 m.