8. CICLOCARRILES

Función:

Indicar un carril en el que, si bien la circulación está permitida a todo tipo de vehículos, los ciclos tendrán prioridad. La velocidad máxima permitida de circulación para todo tipo de vehículos no superará los 30 km/h, pudiendo ser menor.

Disposición:

En los ciclocarriles se dispondrán los siguientes elementos:

Tanto las dimensiones de las marcas anteriormente citadas como el color en el caso de las líneas discontinuas citadas en el último guion del párrafo anterior serán competencia de la administración gestora de la vía.