(Anulada por la O.C. 15/03)

ORDEN CIRCULAR Nº 300/89 P.P.

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SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO, DEFENSA Y LIMPIEZA Y TERMINACION DE OBRAS FIJAS EN VIAS FUERA DE POBLADO.

La Orden Ministerial de 31 de Agosto de 1987, por la que se aprobó la Instrucción 8.3 IC, establece las normas con arreglo a las cuales deberán incluirse en los proyectos cuyo presupuesto rebase los 100 millones de pesetas las previsiones necesarias para asegurar el cumplimiento de los dispuesto en la misma, y faculta a la Dirección General de Carreteras para desarrollar dicha Orden mediante Ordenes circulares que concreten su aplicación en la práctica.

El propio preámbulo de la Orden Ministerial hace notar la relación existente entre lo dispuesto en la misma y la obligación impuesta por el R.D. 555/1986 de incluir en los Proyectos de Obras Publicas un estudio de seguridad e higiene en el trabajo que recoja las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra, entre cuyas medidas tienen perfecta cabida las de señalización de las obras previstas en la O.M. cuyo objeto es la protección colectiva, tanto del personal que ejecuta las obras como de los vehículos en tránsito por las vías afectadas.

Por todo ello resulta conveniente tratar conjuntamente los aspectos de seguridad a que se refieren la O.M. de 31 de Agosto de 1987 y el R.D. 555/1986.

Con independencia de este aspecto de seguridad, la O.M. citada establece la obligación de llevar a cabo la limpieza general de la zona afectada por las obras estableciendo al efecto la oportuna partida en el presupuesto del Proyecto. Aún cuando la O.M. se refiere solamente a las obras en vías fuera de poblado, es evidente que la conveniencia de tal operación es igual o mayor en las obras que se realizan en medio urbano, por lo que, en tanto se publique la normativa completa aplicable a las obras en zona urbana, se considera aplicable a las mismas el mismo criterio sobre esta materia que a las obras situadas fuera de poblado. Sin embargo, la O.M. especifica claramente el tipo de actuaciones comprendidas en este concepto y que en ningún caso puedan suplir a la correcta terminación de las unidades de obra, que debe ser definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, y su importe incluido en los precios asignados a las correspondientes unidades. Por otra parte, la vinculación que en el articulo 10 se establece entre la limpieza final y la recepción de la obra, aconseja que las determinaciones sobre el cumplimiento de este objetivo se atribuyan a los Facultativos a quienes competa la recepción de las obras.

En consecuencia, esta Dirección ha resuelto dictar las siguientes normas de procedimiento para el cumplimiento de los dispuesto en la O.M. de 31 de Agosto de 1987:

1.-

Todos los proyectos de obras fijas en vías fuera de poblado que afecten a la libre circulación por las carreteras de la Red de Interés General del Estado, y cuyo presupuesto rebase los 100 millones de ptas., deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.-

Una vez adjudicadas las obras y aprobado el correspondiente programa de trabajo, el Contratista elaborará un Plan de Señalización, Balizamiento y Defensa de la obra en el que se analicen, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el proyecto. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas que la Empresa adjudicataria proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas que no deberá superar el importe total previsto en el Proyecto.

El Plan deberá ser presentado a la aprobación expresa de la Dirección Facultativa de la obra. En todo caso, tanto respecto a la aprobación del Plan como respecto a la aplicación del mismo durante el desarrollo de la obra, la Dirección facultativa actuará de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2 de la O.M.

3.-

En todos los proyectos de obras fijas que afecten a las carreteras de la Red de Interés General del Estado, tanto fuera de poblado como en zona urbana, cuyo presupuesto rebase los 100 de millones de pesetas se incluirá una partida alzada de abono integro, que formará parte a todos los efectos del presupuesto de ejecución material, para "Limpieza y terminación de las obras" conforme a lo dispuesto por el articulo 10 de la O.M. de 31 de agosto de 1987

PRESUPUESTOS LIMPIEZA Y TERMINACION
De 100 a 200 Mptas 0,5 a 1,5 Mptas
De 200 a 500 Mptas 0,8 a 3,0 Mptas
De 500 a 1.000 Mptas 2,0 a 5,0 Mptas
De 1.000 a 2.000 Mptas 3,0 a 7,0 Mptas
De 2.000 a 5.000 Mptas 4,5 a 9,0 Mptas
De 5.000 a 10.000 Mptas 6,0 a 10,0 Mptas
Mayor de 10.000 8,0 a 12,0 Mptas

4.-

A todos los efectos de esta Orden Circular se considerará como presupuesto del Proyecto, el de ejecución material definido en el articulo 68 del Reglamento General de Contratación.

 Madrid 20 de Marzo de 1989

EL DIRECTOR GENERAL