MODIFICACIÓN DE LA ORDEN CIRCULAR N° 7/01. INSTRUCCIONES SOBRE LOS ASPECTOS A EXAMINAR POR LAS OFICINAS DE SUPERVISION DE PROYECTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

Mediante Orden Circular nº 7/01, el Director General de Carreteras aprobó las instrucciones sobre los aspectos a examinar por las oficinas de supervisión de proyectos en la Dirección General de Carreteras.

En su apartado nº 6, se especificaba que, entre otras comprobaciones a llevar acabo en el informe de supervisión, debería de comprobarse que "el cuadro de precios nº2 se descomponga de acuerdo con la resolución 3-7-1985".

Durante el período de vigencia de esta Orden Circular, se ha comprobado que las exigencias de dicha resolución de 3 de julio de 1985, no añaden calidad al proyecto y sí en cambio dificultades añadidas durante su redacción.

Con todo ello esta Dirección General resuelve eliminar el párrafo tercero del apartado 6. Presupuesto, sustituyéndolo por el siguiente:

En el Cuadro de Precios no 2 los precios de las unidades de obra vendrán descompuestos en al menos los siguientes conceptos:

En aquellas unidades de obra que contengan elementos prefabricados, se indicará, al menos, los precios de estos elementos a pie de obra, así como de sus elementos auxiliares si los hubiese (juntas, apoyos, anclajes, etc) y su colocación.

Sólo en aquellos precios en los que por su singularidad no pudieran ser descompuestos de la forma antes indicada, podrán definirse como "sin descomposición".

Madrid, 11 de abril de 2002

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,