ORDEN CIRCULAR 14/03, PARA LA APLICACION DE LA NUEVA NOMENCLATURA DE AUTOPISTAS Y AUTOVIAS A LAS AUTOPISTAS Y AUTOVIAS EN SERVICIO Y EN LOS EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS GESTIONADOS POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

(Formato PDF)

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2003, se ha publicado el Real Decreto 1231/03, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red del Estado. Asimismo, el BOE de 1 de octubre ha publicado la corrección de errores del Real Decreto.

El alcance del catálogo incluye no sólo las autovías y autopistas en servicio sino también las incluidas en el Plan de Infraestructuras 2000-2007 que se irán poniendo en servicio a lo largo de estos años hasta el año horizonte 2010. Dado que actualmente el Programa de Carreteras puede considerarse puesto en marcha en su totalidad, coexisten expedientes en todas las fases de tramitación en los que se recoge una nomenclatura que no se corresponde a la aprobada.

Con el fin adaptar a la nueva denominación las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado en servicio y aquellas que se pongan en servicio próximamente, además de todos los expedientes y documentos gestionados por los servicios de la Dirección General de Carreteras relacionados con las futuras autovías y autopistas se dictan a continuación las siguientes instrucciones:

Esta Orden Circular entrará en vigor el día siguiente al de su firma,

Madrid, 8 de octubre de 2003

El DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS,