ORDEN CIRCULAR 287/84 P.I.

(Formato PDF)

ASUNTO: CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS 6.1-I.C. Y 6.3-I.C.

I.- INTRODUCCIÓN

La experiencia que se ha ido acumulando en los ocho años de la aplicación de la vigente Norma de Firmes Flexibles ha demostrado que el comportamiento de algunas de las estructuras tipo con base tratada con conglomerante hidráulico no es satisfactorio, por apoyarse dicha base en capas excesivamente flexibles frente a la rigidez de aquella.

Por otra parte la conservación de los arcenes dotados de tratamiento superficial cuando la calzada tiene mezcla bituminosa presenta algunos inconvenientes.

En consecuencia y en tanto se procede a la revisión del Capítulo 6 de la Instrucción de Carreteras, se aplicarán los siguientes criterios.

II.- FIRMES CON BASE DE GRAVA-CEMENTO

No deberán utilizarse las estructuras tipo C-113; C-122; C-132; C-211 y C-222 de la Norma 6.1.-I.C.

III.- ARCENES

En los casos a y b del apartado 5. Arcenes de la Norma 6.1-I.C. en lugar de un tratamiento superficial se utilizará como capa de rodadura una capa de mezcla bituminosa de 5 centímetros de espesor.

El tipo de mezcla será distinto del empleado en la capa de rodadura de la calzada a fin de que la diferente textura superficial, sonoridad y color puedan ser apreciados por los usuarios.

Análogamente se procederá en los casos de refuerzo de firmes en que la capa de rodadura sea de mezcla bituminosa.

Madrid, 12 de noviembre de 1984

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS