ORDEN CIRCULAR 315/91 TyP

SOBRE CARRILES EN NUDOS

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La Dirección General de Carreteras desea recordar a sus Servicios, por la presente Orden circular, los criterios que se deben emplear en relación con el número de carriles en nudos (intersecciones y enlaces) y su variación.

Los carriles reservados al tráfico de paso (el que no gira para salir de la calzada principal o incorporarse a ella) serán continuos, y claramente identificables por los conductores (regla de continuidad). Su número no se podrá reducir más que después de una bifurcación propiamente dicha, en la que una disminución significativa de la intensidad de la circulación (por ejemplo, si se separan dos carriles) así lo justifique; la reducción sólo podrá ser de un carril.

En todo caso, se observarán las siguientes reglas de equilibrio (Fig. 1):

Donde, para respetar las reglas de continuidad de carriles de paso y equilibrio del número total de carriles (Figs. 2 y 3) expuestas; se añada un carril auxiliar (Fig. 4) a la calzada principal se observarán, además, las siguientes reglas:

Donde haya dos convergencias o divergencias consecutivas, o una divergencia esté situada después de una convergencia, y la distancia entre la "punta" de unas y la "nariz" de otras sea inferior á 800 m fuera de poblado, o á 600 m en zona urbana, se estudiará la conveniencia de adoptar una o varias de las siguientes medidas (Fig. 5):

Las vías de giro y los ramales de enlace sólo tendrán un carril, salvo excepciones muy justificadas en las que la intensidad de la circulación sea muy elevada y se necesiten dos: pero esto último requerirá ineludiblemente que se resuelvan adecuadamente las bifurcaciones y, sobre todo, las confluencias en sus extremos, que se plantearán también con dos carriles. Las salidas y entradas con dos carriles precisarán, en general, de un carril auxiliar (Fig. 6).

En entradas a glorietas, se recomienda añadir al menos 1 carril auxiliar (incluso si la intensidad de la circulación es baja), pero no más de 2 y sin rebasar un total de 4. Estos carriles auxiliares no tendrán una longitud inferior á 5 m en zona urbana, ni á 25 m fuera de poblado, y deben alcanzar una anchura mínima de 2 m a partir de la mitad de dicha longitud. Se evitará añadirlos por la izquierda por medio de curvas en S.

En salidas de glorietas, se recomienda disponer un carril auxiliar, el cual se cerrará por la derecha con un bisel de 50 á 75 m y, donde la salida esté en rampa, se prolongará para mejorar la incorporación de vehículos lentos. Cada salida no tendrá un número de carriles inferior al que tenga para ese sentido el tramo al que accede.

Los accesos a intersecciones semaforizadas, con isletas divisorias para alojar en ellas a los semáforos, tendrán un total de más de 4 carriles. Se podrán disponer carriles auxiliares para los movimientos de giro, especialmente a la izquierda, si los efectúan más de 2 vehículos por ciclo; frecuentemente se combinan con fases especiales para ellos.

Se recomienda disponer carriles auxiliares para los movimientos de paso, conforme a las reglas siguientes:

TABLA 1
LONGITUD (m) MINIMA DE CARRILES AUXILIARES DE PASO EN INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS

VELOCIDAD DE
RECORRIDO
(km/h)
ANTES DE LA DESPUES DE LA
LINEA DE DETENCION
CUÑA CARRIL CUÑA CARRIL
50 40 30 40 50
60 50 40 60 60
70 60 50 110 70
80 70 60 160 80
90 75 70 230 95
100 80 80 300 100

Madrid, a 16 de mayo de 1991

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS
Rafael Fernández Sánchez