ORDEN CIRCULAR 41/2017, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PARTIDA ALZADA DE ABONO ÍNTEGRO PARA "EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMO CONSECUENCIA DEL INFORME DE AUDITORíA DE SEGURIDAD VIARIA EN LA FASE INICIAL EN SERVICIO" A INCLUIR EN LOS PROYECTOS DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

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1 OBJETO

El Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado prescribe que la Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones que definan las directrices de los procedimientos para la evaluación de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, para la realización de auditorías de seguridad viaria, para la gestión de la seguridad en las infraestructuras viarias en servicio y para la realización de inspecciones de seguridad viaria, de modo que se establezcan las pautas de los elementos que deban tenerse en cuenta.

La Orden Circular 39/2017, de 25 de octubre de 2017, aprueba las directrices del procedimiento para la realización de auditorías de seguridad viaria en la Red de carreteras del Estado. En esta Orden Circular se establece, en relación con las auditorías en la fase inicial en servicio, que la Dirección General de Carreteras dispondrá la ejecución de las medidas a adoptar como consecuencia de lo especificado en el informe de auditoría correspondiente.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General de Carreteras ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO

En todos los proyectos de la Dirección General de Carreteras se incluirá una partida alzada de abono íntegro, que formará parte a todos los efectos del presupuesto de ejecución material, para "Ejecución de medidas como consecuencia del informe de auditoría de seguridad viaria en la fase inicial en servicio".

SEGUNDO

Esta partida estará destinada exclusivamente al cumplimiento de las medidas relativas al punto 5.5.4 de las Directrices del procedimiento para la realización de auditorías de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado, aprobadas por la Orden Circular 39/2017.

TERCERO

Esta partida se abonará al contratista en la liquidación de la obra, previa conformidad del director de obra con la ejecución de las medidas establecidas en el informe de respuesta al informe de auditoría en la fase inicial en servicio.

En el caso de no ser necesario ejecutar ninguna medida, no se abonará la citada partida alzada.

CUARTO

La cuantía de la partida alzada de abono íntegro para "Ejecución de medidas como consecuencia del informe de auditoría de seguridad viaria en la fase inicial en servicio" se establecerá en función del presupuesto de las obras.

No se exigirá especial justificación cuando el importe de la partida, en ejecución material, sea el que se indica a continuación:

PRESUPUESTO DE EJECUCiÓN MATERIAL DE LAS OBRAS
(millones de euros)
PA de abono íntegro para
"Ejecución de medidas como
consecuencia del informe de
auditoría de seguridad viaria en la
fase inicial en servicio"
Menor de 20 M€ 3000 €
De 20 a 50 M€ 5000 €
De 50 a 100M€ 9500 €
Mayor de 100 M€ 18000 €

 

QUINTO

Esta orden cicular entrará en vigor al día siguiente al de su firma.

Madrid, 10 de noviembre de 2017

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS

Fdo. Jorge Urrecho Corrales