ORDEN CIRCULAR 303/89T
SOBRE PREVISION DE AMPLIACION DE AUTOPISTAS Y AUTOVIAS
El esfuerzo que se está
realizando con el Programa de Autovías del Plan General de Carreteras 1984/91. y con las
previstas en el Plan de Desarrollo Regional y en el 2º Plan General de Carreteras, para
dotar a la Nación de una red de vías de alta capacidad, seguridad y velocidad requiere
que se extremen las precauciones para evitar una prematura obsolescencia de aquéllas ante
los aumentos de la intensidad de la circulación, especialmente en accesos a poblaciones.
A los efectos de la
presente Orden, se considerará necesario prever la adición de un carril a las calzadas
de autopista o autovía donde la capacidad de éstas resulte insuficiente para la demanda
previsible a los 20 anos de su puesta en servicio. El estudio de tráfico partirá de la
intensidad y composición de la circulación en el año inicial, se basará en una
hipótesis de crecimiento medio anual del 7 %, y se referirá a una intensidad horaria
igual al 10 % de la media diaria.
Si resultara necesario
añadir un carril, hay que evitar que las características de la sección transversal lo
dificulten o incluso impidan. Las restricciones están principalmente relacionadas con la
anchura disponible en la zona de dominio publico y en los puentes y obras de paso.
Donde exista espacio
suficiente en la mediana es preferible añadir carriles a cada calzada a costa de
aquélla. Para ello la mínima distancia entre bordes interiores de calzada -previendo, en
situación final, una barrera rígida central y arcenes interiores de 1 m cada uno- es de
10 m. No se precisa expropiar mas terreno ni remodelar los ramales de los enlaces, y el
dimensionamiento estructural del carril añadido puede ser menor. Tampoco es necesario
modificar los pasos superiores, siempre que no haya pilas en el ensanche.
La adición de carriles
por el exterior de la calzada permite darles un dimensionamiento estructural adecuado y
reducir la rehabilitación necesaria en los existentes. Los accesos a la zona de obras se
sitúan a la derecha, lo que resulta conveniente.
En puentes y pasos bajo
la autovía la anchura del tablero entre barreras debe permitir la adición de un carril,
en casos extremos suprimiendo los arcenes. Una solución alternativa puede ser proyectar
un tipo de estructura que se pueda ensanchar, por ejemplo añadiendo más vigas (siempre
que se prevea la continuidad del forjado sin realizar una junta longitudinal): en todo
caso, deben disponerse inicialmente los cimientos y alzados definitivos.
En pasos sobre la
autovía se deben disponer los apoyos para que se pueda añadir un carril por calzada sin
tener que alterarlos. Si los estribos van cimentados directamente sobre el terraplén de
acceso puede ser necesario disponer un muro de pie para liberar sitio para el carril
adicional.
A la vista de los
criterios expuestos, esta Direcci6n General ha resuelto lo siguiente:
- 1º) Los criterios citados deberán ser tenidos en cuenta en los proyectos de autopista
o autovía que no hayan sido aún remitidos a la Oficina de supervisión de proyectos,
justificando explícitamente dónde no se cumplen a fin de que la Dirección General de
Carreteras conozca y, en su caso, pueda resolver sobre dichas excepciones.
- 2º) Tanto para los proyectos remitidos como para las obras en curso o en servicio,
antes del 31 de octubre de 1989 los jefes de las Demarcaciones de carreteras del Estado
remitirán a la Dirección General de Carreteras un inventario razonado de los tramos o
secciones en los que los criterios citados no se cumplan, y un estudio valorado de las
medidas que cabria adoptar para restablecer su cumplimiento.
Madrid, 28 de abril de
1989
EL DIRECTOR GENERAL DE
CARRETERAS
Rafael Fernández Sánchez