ORDEN CIRCULAR 324.
SOBRE INFORMACION RELATIVA A EXPLOTACION, FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIAS EN LA RED DE
CARRETERAS DEL ESTADO.
La puesta en funcionamiento del
Servicio Tele-Ruta de Información al Público, constituyó en su día una experiencia
pionera en su campo, de la que se obtuvieron resultados muy satisfactorios, con un elevado
nivel de funcionalidad y aceptación por los usuarios. La Orden
Circular nº 298/89 (Información al Público, Tele-Ruta) regulaba los aspectos
operativos del citado servicio en cuanto a la difusión al público de la información
sobre las condiciones de explotación de la red, poniéndose especial énfasis en la
vialidad invernal.
La asunción posterior
por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de la mencionada
función de información al público determina la necesidad de reorganizar las tareas
relativas al control de las condiciones de explotación de las carreteras cuya gestión
tiene encomendada el Ministerio de Fomento, centrándolas en el conocimiento inmediato de
la situación de vialidad de la Red en cada momento y circunstancia, para la toma de
decisiones y para la comunicación a Autoridades, organismos y usuarios a través de los
medios que actualmente se consideran mas adecuados y eficaces.
Por otra parte la
implantación generalizada en la red de carreteras estatales de servicios de conservación
integral mediante la asistencia de empresas contratistas especializadas, permite disponer
de recursos humanos y materiales que hacen posible un conocimiento permanente de la
situación operativa de la red y de las condiciones de explotación de la misma en cada
momento.
En virtud de lo anterior
se ha dispuesto por la Dirección General de Carreteras que en lo sucesivo la información
relativa a explotación, funcionamiento e incidencias en la Red de Carreteras del Estado
se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos que se establecen en la presente Orden
Circular, quedando en consecuencia derogada la O.C. nº 298/89
"Información al público. Tele-Ruta" de diciembre de 1988.
1.- Objeto
Constituye objeto de la
presente Orden Circular regular el procedimiento de captación, transmisión y tratamiento
en tiempo real de la información sobre el estado en cada momento de la Red de Carreteras
del Estado.
2.- Ambito
Toda la Red estatal:
autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales, incluyendo las que se
encuentren en régimen de concesión.
3.- Información a transmitir
Comunicaciones
ordinarias: Diariamente se tramitará un parte de situación (entre las 8,00 y
9,00 h), conteniendo información sobre las condiciones de explotación de la red así
como sobre las obras y actuaciones que afecten a la circulación. Con anterioridad de al
menos 48 horas (y recomendablemente de una semana) deberá haberse comunicado la
previsión de inicio de dichas obras o actuaciones, su plazo de ejecución, horario y
afección prevista a la circulación (p.e. corte de carril, corte de calzada, etc.)
Si en el momento de
emisión del parte no existieran entorpecimientos a la circulación deberá en todo caso
informarse de tal circunstancia, manifestando que no hay novedad a reseñar por
encontrarse la Red en condiciones normales de explotación.
Comunicaciones
extraordinarias: Deberá transmitirse parte complementario de incidencias cuando
se produzca o se tenga conocimiento de cualquier incidencia no prevista o no comunicada
con antelación que suponga alteración notable de las condiciones de circulación y en
todo caso cuando se produzca circulación con cadenas, corte de calzada o cierre de tramo
por tiempo superior a 15 minutos o corte de carril por tiempo que se prevea superior a dos
horas o que aun siendo de duración menor pueda provocar retenciones en la circulación
debidas a falta de capacidad de los restantes carriles para absorber la demanda del
tráfico.
4.- Responsables de la gestión de la información
En los servicios
centrales de la Dirección General de Carreteras: El Centro de Control de
Explotación ( servicio Tele-Ruta) dependiente de la Subdirección General Adjunta de
Conservación y Explotación.
En las Unidades de Carreteras: El Jefe
del Servicio de Conservación y Explotación, bajo la dependencia de los Jefes de la
correspondiente Unidad de carreteras y de la Demarcación. Dicha función podrá ser
encomendada a otros técnicos dependientes del mencionado Servicio.
En aquellos sectores o
tramos en los que existan contratos de conservación integral dicha función podrá
también ser encomendada a un facultativo responsable de la empresa contratista en el
sector o tramo correspondiente, por lo que respecta a las comunicaciones extraordinarias
relativas a incidencias en el mismo. De las comunicaciones ordinarias podrá asimismo
responsabilizarse a personal de alguna de las empresas contratistas de conservación
integral en la provincia, que se encargará en ese caso de recopilar la información de
toda la red provincial y transmitirla en las horas fijadas.
En cualquier caso
deberá asegurarse la prestación ininterrumpida del servicio durante las 24 horas, por lo
que en aquellas provincias en las que se encuentren en vigor contratos de conservación
integral deberá encomendarse la función de recogida y transmisión de información sobre
incidencias al personal de guardia de las Empresas contratistas, al menos una vez
finalizado el horario habitual de trabajo del personal del Servicio de Conservación y
Explotación, cuando el contrato lo permita.
En los contratos en los
que dicha tarea no se encuentre prevista se establecerá, cuando ello sea necesario, una
nueva operación del tipo B del Pliego de Condiciones, denominada "Coordinación de
la información provincial sobre incidencias de explotación y comunicación con el
servicio Tele-Ruta" que recoja estas funciones, proponiéndose la aprobación del
oportuno precio contradictorio. La inclusión de esta operación no dará lugar a
adicional, debiéndose reasignar al efecto los recursos del contrato en vigor.
En las autopistas en
régimen de concesión las tareas indicadas se llevarán a cabo por los Servicios de
Explotación de la Sociedad concesionaria, la cual organizará la prestación del servicio
en la forma que resulte procedente a los efectos indicados.
En todos aquellos tramos
y carreteras en los que la responsabilidad de elaboración y envío de la información
haya sido encomendada a persona distinta del Jefe del Servicio de Conservación y
Explotación (en las carreteras en gestión directa) o del Ingeniero Jefe de Explotación
(en las carreteras en gestión indirecta, por tratarse de concesión) deberá comunicarse
a la Subdirección General Adjunta de Conservación y Explotación (Servicio Tele-Ruta,
Centro de Control de Explotación) el nombre, cargo, teléfono, empresa y localización de
las personas que tengan encomendada dicha función y las carreteras y tramos de cuya
información fueran responsable, así como cualquier cambio de situación que pueda
producirse al respecto.
5.- Medio de comunicación
El que resulte más
adecuado en cada circunstancia para asegurar en tiempo y forma el envío de la
información y la fiabilidad sobre el contenido de la misma.
Se recomienda el uso del
Fax (Nº receptor 91/5.97.85.79).
Puede utilizarse, si se
dispone, del correo electrónico en la dirección:
tele-ruta@mfom.es
En casos excepcionales
podrá asimismo utilizarse el servicio Mensatel (Nº 940-11-13-13, abonado nº 50-0-60).
En este caso, deberá confirmarse posteriormente la información por medio de Fax.
Para lograr el objetivo
de tener conocimiento permanentemente y en tiempo real de las incidencias importantes que
se puedan producir, los Servicios de Conservación las comunicarán directamente al
teléfono 91 597 51 51, en cualquier día y a cualquier hora.
Se consideran
incidencias importantes las siguientes: todas las de vialidad invernal; todos los cortes
de calzadas por cualquier causa; cualquier incidencia en que se encuentre involucrado
vehículo con mercancía peligrosa y los accidentes dentro de túneles y contra
estructuras de puentes. En las de mercancías peligrosas y siempre que el producto
transportado pueda causar por su: explosión, incendio o volatilidad, graves daños
humanos o materiales, se informará con más detalles.
En horas nocturnas dicho
teléfono estará desviado, por lo que se tendrá que mantener la llamada todo el tiempo
necesario hasta que se efectúe dicho desvío.
Deberá confirmarse
posteriormente la información por medio de fax.
Por lo que respecta a
las comunicaciones entre el punto de la carretera donde se detecte la incidencia y el
puesto de control del responsable del envío de la información al Centro de Control de
Explotación (Tele-Ruta), aquellas podrán organizarse y realizarse en la forma que en
cada caso resulte más adecuada por su fiabilidad, economía y rapidez, recomendándose el
empleo de las redes de radio.
6.- Formato de la información
En
comunicaciones ordinarias diarias (vía Fax):
- El número de Fax receptor es el 91/5.97.85.79
- Se utilizará el modelo nº 1 modificado (Anexo)
En
comunicaciones extraordinarias sobre incidencias (vía Fax):
- El número de Fax receptor es el 91/5.97.85.79.
- Se utilizará el modelo nº 2 (Anexo).
Cada incidencia se
numerará en función del centro que comunique la misma, con el código (letras de
matrícula) de provincia (máximo 2 caracteres),sector o centro de conservación en su
caso (un carácter) y la numeración correlativa que corresponda (máximo de 5
caracteres), separados por un guión y disponiendo un total de 8 caracteres. En el caso de
ser una empresa de conservación la comunicante de la incidencia, la citada empresa
numerará las mismas con la incorporación del número de sector que tenga asignado, a
continuación del código de provincia y guión, manteniendo el total de 8 caracteres. Por
ejemplo MU-30015 sería la decimoquinta incidencia comunicada por el sector MU-3 y
L-000123 sería la incidencia nº 123 de Lérida. La numeración de las incidencias se
iniciará todos los años a partir de las cero horas del 1º de Enero.
Se indicará en el parte
la fecha de la incidencia y la hora a la que se produjo. Cuando se normalice la
situación, dando por resuelta la incidencia, se enviará un segundo parte con la fecha y
hora de su resolución, manteniendo el numero de incidencia y el resto de los datos,
pudiéndose modificar si se desea el cuadro de observaciones.
Se indicará en la
casilla "causa de la incidencia" el grupo en el que aquella se pueda encuadrar,
por ejemplo: meteorología, accidentes, acontecimientos, trabajos de conservación, obras,
etc.
En el campo
"incidencia", se describirá de forma escueta y clara la incidencia producida,
precisando si se trata de un corte de calzada por periodo superior a 15 minutos, corte de
carril que se prevea de duración superior a dos horas, cierre de un determinado tramo o
circulación con cadenas. Por ejemplo: Corte de calzada por nieve, Puerto cerrado por
nieve. Corte de calzada debido a vuelco de camión, Tramo cerrado por trabajos de despeje,
etc.
En los casos de trabajos
que produzcan cortes de calzada, la fecha y hora de la incidencia será la de inicio de
los trabajos, comunicándose como de costumbre el final con un nuevo parte.
Se indicará la
carretera donde ha ocurrido la incidencia y la tipología de la misma, así como los
puntos kilométricos inicial y final del tramo afectado por la incidencia.
En el campo
"tramo" se indicará de forma suficientemente precisa el lugar donde ha ocurrido
la incidencia, indicando por ejemplo el puerto de montaña, poblaciones o enlaces anterior
y posterior, ramal de enlace, etc.
En el campo
"sentido" se indicará el sentido de circulación en el que se ha producido la
incidencia. Para ello se pondrá la capital de provincia más próxima. Si ello no es
posible se pondrá la localidad más importante y próxima.
Se indicarán los
carriles afectados, la duración prevista estimada de la incidencia y en el cuadro de
observaciones se harán las precisiones que se estimen oportunas al objeto de una mejor
comprensión y clasificación de la incidencia por parte del operador del servicio
Tele-Ruta.
Finalmente se
reseñarán los datos del comunicante, así como su número de teléfono y fax por si
fuese necesario precisar más la incidencia comunicada.
En comunicaciones
extraordinarias sobre incidencias, (vía Mensatel):
El número de teléfono
a llamar es el 940-11-13-13 y el de abonado (Servicio Tele-Ruta) es el 50-0-60, en
funcionamiento las 24 horas. Los mensajes tienen que ser dictados a una operadora que se
encarga de transmitir la información al Servicio Tele-Ruta, de acuerdo con los siguientes
datos.
- Provincia.- La sigla provincial Ej. MA
- Denominación de la carretera.- Ej. N-340
- Tipo de carretera.- autopista, autovía, convencional Ej. A, AV o C
- p.k. inicio y p.k. final.- Ej. 242+3-242+8
- Tramo.- Ej.Málaga-Rincón de la Victoria
- Sentido de circulación Ej. Almería
- Inicio, o final de la incidencia.- Ej. I, ó F.
- Número teléfono de la persona que llama. Ej. 952XXXXXX
- Nombre de la persona comunicante.- Ej. Pedro García
- Nombre de la empresa (en el caso de los contratistas de conservación integral).- Ej.
Conservación, S.A.
- Explicación resumida de la incidencia (si se considera oportuno añadir algún dato
más aclaratorio se procurará dictarlo de forma escueta y con la claridad necesaria para
su interpretación).
La separación de cada
uno de los apartados se hará con un punto.
7.- Programación de trabajos que afectan a la circulación y recogida de datos.
Los Ingenieros
directores de obras de construcción y/o de obras y actuaciones de conservación darán
las órdenes precisas para que se les comunique, con la máxima antelación, cualquier
trabajo a realizar que pueda afectar a la normal circulación y seguridad de la vía.
En la programación de
cualquier actuación u obra sobre la carretera que pueda afectar a las condiciones
normales de circulación se procurará que la afección sea la mínima posible,
programando los trabajos fuera de las horas y periodos con puntas de tráfico, y
trabajando en los horarios y días menos conflictivos. Se respetarán además las
instrucciones particulares que se den sobre suspensión de obras en determinados días u
otras similares.
No obstante lo anterior,
los Directores de las obras y actuaciones tanto de Construcción como de Conservación,
comunicarán al responsable de la Empresa adjudicataria de la conservación o al Jefe del
Servicio de Conservación y Explotación en el caso de gestión directa de aquella en el
tramo afectado, cualquier obra o actuación que pueda afectar a la normal circulación de
la vía. La comunicación se hará con la mayor antelación posible y en todo caso antes
de las 48 h. precedentes, salvo emergencias como consecuencia de accidentes, inclemencias
meteorológicas, desprendimientos, etc.
El Servicio Tele-Ruta en
el caso de obras y actuaciones programadas que no se hubieran comunicado con antelación y
las programadas para el día que no se realicen y no haya sido comunicada su suspensión
lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Demarcación y de la Subdirección General
Adjunta de Conservación y Explotación.
Las Empresas autorizadas
que hayan comunicado el propósito de efectuar trabajos en la carretera deberán ponerse
en contacto 24 horas antes del inicio de los mismos con el responsable del que dependa la
conservación del tramo de carretera afectado, para confirmar la iniciación de la labor.
Se dará la máxima
prioridad a la comunicación de cualquier incidencia que se produzca.
8.- Elaboración de Boletines de Información.
Diariamente se
elaborarán por el Centro de Control de Explotación (Servicio Tele-Ruta) dos Boletines
sobre la situación de la Red.
Además de su puesta a
disposición de las Autoridades del Departamento, dicho Boletín será objeto de difusión
y utilización pública a través de los medios que se consideren más efectivos.
9.- Archivo de la información.
En cada Demarcación y
Unidad de Carreteras, así como en la Subdirección General Adjunta de Conservación y
Explotación (Centro de Control de Explotación, Tele-Ruta) quedará archivada una copia
de cada parte emitido. Asimismo las empresas contratistas de conservación archivarán
copias de los partes emitidos por su personal.
Estos archivos se
conservarán por espacio de cinco años. En los casos en que como consecuencia de alguna
de las incidencias comunicadas exista abierto expediente de reclamación o similar, se
conservarán hasta la finalización del correspondiente expediente.
Anualmente se elaborará por el Centro de Control de
Explotación un informe estadístico sobre los datos de explotación de la red.
10.- Información meteorológica.
Por el Servicio
Tele-Ruta (Centro de Control de Explotación) se enviará a los centros o bases de las
empresas encargadas de centralizar o coordinar la información en cada provincia y a los
Centros de Control de explotación de cada Autopista de peaje la información del
Instituto Nacional de Meteorología o de la Dirección General de Protección Civil sobre
la situación y previsiones meteorológicas que afecten significativamente al territorio
de su respectiva competencia, tan pronto se reciba en dicho Servicio, extremándose la
diligencia en caso de previsión de situaciones excepcionalmente desfavorables para la
explotación de la carretera (nevadas, tormentas, precipitaciones inusuales, etc.).
Dichos centros o bases
de coordinación remitirán dicha información a los Jefes de Unidades de Carreteras y de
las Demarcaciones de su ámbito territorial y al resto de los centros o bases de
conservación de su provincia.
11.- Ampliación sobre el contenido de esta Orden Circular.
Cualquier ampliación o
aclaración acerca de las instrucciones contenidas en la presente Orden Circular deberá
recabarse de la Subdirección General Adjunta de Conservación y Explotación (Centro de
Control de Explotación. Servicio Tele-Ruta, teléfono 91-5.97.51.51).
12.- Entrada en vigor.
Los nuevos
procedimientos y servicios a los que se refieren los cambios en la presente Orden deberán
encontrarse operativos el día 15 de septiembre de 1.999.
Antes de dicha fecha
deberán comunicarse por los Jefes de Demarcación de Carreteras las modificaciones de los
nombres de los responsables de la gestión de la información en las respectivas Unidades
de Carreteras y, en su caso, de los Sectores o tramos que dispongan de contratos de
conservación integral y por los Servicios de Explotación de Autopistas de Peaje el del
técnico en su caso designado por la Entidad concesionaria.
Madrid, Septiembre de
19--
EL DIRECTOR GENERAL DE
CARRETERAS,
Fdo.: Juan Fco. Lazcano Acedo.
ANEXO 1 (En formato de
Wordperfect)
ANEXO 2 (En formato de
Wordperfect)